Diputados aprobó ayer en comisión proyecto de ley de Derecho de Autor
El proyecto aprobado crea un nuevo organismo que tendrá la finalidad de contralor de todas las expresiones culturales del país. Se llamará «Consejo Nacional de Derecho de Autor» y funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
«Estará integrado por nueve miembros y buscamos que estuviera representado todo el espectro vinculado a la cultura», dijo a LA REPUBLICA la presidenta de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados, la quincista Glenda Rondán.
«Hay cosas que Agadu no hará más», afirmó la legisladora, «por ejemplo, la cobranza y las tarifas que se cobran por difusión de obras».
Los integrantes del Consejo Nacional de Derecho de Autor no percibirán salario alguno por su gestión y serán designados directamente por el Poder Ejecutivo.
Tres de los nueve integrantes representarán los ámbitos «literario y artístico». Uno por «intérpretes y ejecutantes», otro «productores fonográficos», otro «radiodifusión», uno más «productores audiovisuales», uno más por el sector «editores literarios» y el último en representación del Poder Ejecutivo.
La diputada quincista sostuvo: «Antes no estaban todos los sectores artísticos representados en Agadu, aunque sé que la organización tenía sus elecciones de Consejo pero ahora se tendrá en cuenta a un abanico más amplio».
Además –dijo–, el Consejo Nacional del Derecho de Autor deberá asesorar al Poder Ejecutivo sobre la tarifa a cobrar por concepto de propiedad intelectual «porque antes, ¿quién fijaba los precios que se debían pagar… cuál era el criterio?», se preguntó.
El 10 por ciento de la recaudación obtenida por concepto de dominio público irá a parar a las arcas del nuevo órgano «para de esa manera poder autofinanciarse».
Rondán destacó como un hecho novedoso que con la aprobación de la nueva norma, las fiestas netamente familiares como un cumpleaños de 15 o un casamiento no deberán pagar por concepto de irradiación de material intelectual, «cosa que ahora sí se paga y que la Organización Mundial del Comercio está a favor de que se siga abonando».
La legisladora adelantó que «seguramente con esta ley no todos quedarán contentos».
La protección del derecho de autor recae sobre toda las obras artísticas o literarias, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, nacionalidad o domicilio del autor o del titular del derecho. Los términos «obras literarias y artísticas» comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico como obras escritas en libros, revistas, folletos «y cualesquiera expresadas mediante letras, signos o marcas convencionales», dice el proyecto.
También las obras orales, como conferencias, alocuciones y sermones u homilías, las explicaciones didácticas y otras de similar naturaleza. Las composiciones musicales, las que tienen o no letra, las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreógrafas y las pantomímicas, las audiovisuales incluidas las cinematográficas, las radiofónicas, las obras plásticas incluidos dibujos, pinturas, esculturas y grabados, los planos y las obras de arquitectura, las obras fotográficas y «las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía», las ilustraciones, mapas y croquis, bosquejos, las ciencias y el arte en general.
En el proyecto se protege toda producción del intelecto «en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer», advierte la legisladora.
Sin embargo, no son objeto de protección por el derecho de autor las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Tampoco los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni sus traducciones siempre que se respete la integridad del texto y se mencione la fuente.
Menos son de protección las noticias del día y «los simples hechos o datos», como el estado del tiempo.
La diputada Rondán destacó que la ley aprobada ayer en Comisión «responde a una impronta de la filosofía de los partidos representados por los integrantes del órgano» y que «tiene mucho de las características de nuestro país, rompiendo con preconceptos esgrimidos por la Organización Mundial del Comercio».
Reconoció: «Durante el tratamiento del proyecto nos hemos topado con una serie de escollos, por ejemplo, con la legislación mundial que existe sobre la propiedad intelectual».
La legisladora quincista señaló que la Comisión debió discernir si «esta ley iba a tener en cuenta los parámetros internacionales que dicta la Organización Mundial del Comercio o si iba a ser pensada para el Uruguay, porque de repente, lo que es válido para España no lo es para nuestro país.
En definitiva, aprobamos un proyecto con aplicación nacional».
El cuarto poder
Los artículos periodísticos también están contemplados en la nueva ley.
Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin la relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor el derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente.
Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se presumen cedidos y no podrá reservarse el derecho de reproducción del artículo periodístico, aunque el autor conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones.
La utilización de artículos periodísticos en medios diferentes para los cuales fue contratado el autor debe contar con la autorización de éste, y toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez.
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