Se tramita ante la Policía Nacional o la Guardia Civil

La Carta de Invitación

En caso de que el visitante no vaya a un hotel u otro tipo de alojamiento, sino que tenga previsto permanecer en un domicilio particular, el dueño de casa deberá tramitar una Carta de Invitación ante la Policia Nacional o la Guardia Civil.

La misiva deberá contener el nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, número de documento de identidad o pasaporte, y domicilio completo, de la persona que invita.

En la carta deberá constar una manifestación expresa de su voluntad de invitar y acoger a la persona invitada, ya sea en su domicilio o en una segunda vivienda.

Deberá demostrar su relación o vínculo con la persona invitada. Se le pueden exigir pruebas como fotos o videos. Deberá presentar el nombre, apellido de la persona invitada, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte.

Se puede presentar copia del pasaporte del invitado, legalizada por un escribano, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Uruguay en España.

En la carta deberá constar el período de estancia previsto, especificando el primer y último día, por lo menos en forma aproximada. Declaración de que la información es verídica. Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es una infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; y que sabe que los datos del que invita y la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Policia y la Guardia Civil. La Policia nombrará un instructor del procedimiento, quien podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. Si no se presenta, se archivará la petición. La persona que invita deberá abonar determinadas tasas para completar el trámite.

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