LA CARTA DE INVITACION
La «Carta de Invitación» que quienes pretenden ingresar a España deben presentar, la debe tramitar quien invita ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, y no ante un notario como era antes. En la misma deben de figurar: Todos los datos del invitado y de quien lo invita, este último debe de poner la manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada,
bien su domicilio principal o en una segunda vivienda. También debe figurar la relación o vínculo que mantengan con el invitado, más prueba gráfica (fotos, videos, etc). Otro de los requisitos es determinar el período de estancia previsto, especificando el primer y último día. Vale decir que actualmente lo máximo que un visitante puede permanecer en España son 90 días.
También se pide documentación que acredite que es dueño o que alquila una vivienda.
Es de destacar que el anfitrión será responsable ante la Justicia si el invitado no abandona España en el plazo señalado.
En la carta existen otros pormenores que pueden ser vistos en la página de Internet del Centro Uruguayo de Madrid que es: //centrouruguayo.es
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