Justicia Militar para delitos militares
El ministro de Defensa Nacional, José Bayardi, dijo ayer en el marco del seminario «La Institución Militar y el Estado de Derecho. Justicia y Disciplina Militar», que a su entender la jurisdicción penal militar en tiempos de paz «no me parece que sea imprescindible para la defensa del país».
El secretario de Estado diserto sobre el proyecto de ley que actualmente se está analizando en el Parlamento, sobre el hecho de pasar a la Justicia ordinaria todos aquellos delitos cometidos por militares, pero que no se trata específicamente de delitos militares propiamente dicho.
Bayardi dijo que la jurisdicción militar mantendría en su esfera de competencia exclusivamente los delitos militares y al caso de estado de guerra, pero que para ello se debe delinear muy concretamente cuáles son aquellos delitos que son militares. Esto significa que un militar que por ejemplo cometiese un delito en un predio castrense, pero que dicho delito no sea de los considerados militar, sea juzgado por la Justicia Civil.
Para ello Bayardi explicó que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional coordinará con la Suprema Corte de Justicia el respectivo traslado de dichas funciones. El proyecto expresa textualmente en uno de sus pasajes: «Sólo los militares pueden ser responsables de delitos militares y los delitos comunes cometidos por militares, en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria».
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