Indultos inconstitucionales
El juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, recibió ayer la sentencia del juez argentino Daniel Rafecas donde se declara la inconstitucionalidad del indulto que benefició a Jose Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida, declarando la nulidad y privando de efectos la totalidad de los actos que resultaron por la sanción del indulto.
El magistrado argentino declaró en sentencia por «la causa Nº 2637/2004, Varello, Oestes, etc» (fojas 69 a 103) «la inconstitucionalidad del decreto de indulto Nº 1003/1989 únicamente en cuanto benefició a José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida».
La sentencia del juez Rafecas, con fecha 25 de julio de 2006, agrega de forma textual que «por tratarse de crímenes de lesa humanidad existe la obligación jurídica de investigar y sancionar esta clase de crímenes», por lo que el indulto es inconstitucional.
El juez Charles «tomó nota» de la existencia de esta sentencia, cuando días atrás recibió un documento del Poder Judicial argentino que resolvía «declarar extinguida la acción penal en causa Nº 42.335, respecto de José Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Hugo Campos Hermida», en base al decreto 1003/1989 del Poder Ejecutivo.
La sentencia del juez Rafecas fue agregada al expediente por el abogado especialista en derechos humanos Óscar López Goldaracena, quien lo obtuvo «gracias» a la labor de la Comisión de Derechos Humanos de Uruguayos en la República Argentina.
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