Contenido. Tope de sueldos a gobernantes y eliminación de balotaje se distinguen en la propuesta del ex senador

Korzeniak presentó un proyecto de reforma constitucional al FA

LA REPUBLICA accedió al borrador preparado por el constitucionalista, que fue entregado «en los últimos días» al presidente de la fuerza política, Jorge Brovetto, según reconoció el ex senador.

En su trabajo, Korzeniak propone que la reforma se realice a través de la iniciativa popular, ya que cuenta con «la ventaja» de que puede ser elaborado solo con fuerzas del Frente Amplio.

En lo que tiene que ver con el contenido, Korzeniak propone topear los «ingresos de gobernantes y funcionarios», unificar las elecciones nacionales y municipales en un solo día «con posibilidad de voto cruzado», la eliminación del balotaje, la inclusión de mecanismos que permitan constitucionalmente integrar los organismos de contralor y habilitar el derecho al voto para los mayores de 16 años.

Korzeniak se encuentra actualmente proyectando un artículo que habilite el voto para los uruguayos residentes en el exterior.

A continuación el proyecto borrador completo que elaboró el ex senador socialista:

 

1. Borrador de Reforma Constitucional

I. Acerca del procedimiento de reforma

1) Los cinco procedimientos previstos en el art. 331 son: a) iniciativa popular (10% de los inscriptos presentan un proyecto que se plebiscita junto con las elecciones); b) proyecto de la Asamblea General por mayoría, alternativo al de iniciativa popular que también se plebiscita junto con las elecciones; c) proyecto firmado por 2/5 de legisladores, que igualmente se plebiscita junto con las elecciones; d) proyecto elaborado por una Convención Nacional Constituyente (órgano de 260 miembros, electos por el sistema de elección de los diputados) que se plebiscita en la fecha que fije la propia Convención Constituyente; e) proyecto de ley constitucional que requiere 2/3 de votos de los componentes de cada Cámara, que se plebiscita en la fecha que fije la ley constitucional.

2) De estos cinco procedimientos descarto uno, el de la «ley constitucional», ya que ese proyecto requiere 2/3 de cada Cámara y, por el contenido de la reforma que proponemos, es obvio que los partidos tradicionales no lo van a apoyar. De los otro cuatro, señalo algunas ventajas e inconvenientes:

— el de la Convención Nacional Constituyente, tiene la ventaja de que el plebiscito puede hacerse antes de la elección con lo que –de ganarse– no hay discusiones posibles acerca del comienzo de la vigencia de la reforma para el período 2010-2015. También se dice por Jiménez de Aréchaga que es el procedimiento «más democrático» (aunque todos son democráticos, pues culminan aprobados –o reprobados– por un plebiscito popular).

Pero tiene varios inconvenientes: el más importante es la demora. Muy difícilmente podría demorar (entre la propuesta en el Parlamento, la elección de los miembros de la Convención, la discusión en ella y el plebiscito) menos de diez meses a un año. Y eso, actuando con «muchísima velocidad». Por otro lado, la Convención Constituyente podría generar por parte de la oposición propuestas de alta demagogia, como por ej. Eliminar todos los impuestos, etc. Igualmente, un tercio de sus miembros puede exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos.

La campaña electoral y elección de los Convencionales puede generar una crítica fuerte e inevitable: «el Gobierno está dedicado a elegir ese órgano y a hacer reformas constitucionales, en lugar de resolver los problemas de la gente, etc., etc.» Por otro lado, en la práctica, las deliberaciones de la Constituyente suelen desplazar la actividad del Parlamento, por lo menos en el sentir colectivo de la población. Otras críticas «de cajón» podrían obviarse, estableciendo por ejemplo que los 260 cargos serán «honorarios», etc. Algunos compañeros han sugerido votar una convención nacional constituyente el día de las elecciones nacionales. Pero entonces sería una reforma para después del año 2010 y no es eso lo que queremos.

Los de iniciativa popular, el «alternativo» y el de iniciativa de los 2/5 de legisladores, tienen la ventaja de que pueden ser elaborados con sólo fuerzas del Frente Amplio.

El más «sencillo» de plantear es, sin duda el de los 2/5 de legisladores, que firman un proyecto y lo presentan al presidente de la Asamblea General. Ni siquiera es necesaria una sesión de órganos parlamentarios.

El de iniciativa popular requiere militancia, para recoger el 10% de firmas, pero a su vez permite «palpar» directamente durante esa tarea el sentir de la opinión pública.

 

II. Contenido de las reformas

1 – Tope de ingresos de gobernantes y funcionarios.

La brecha entre los sueldos y pasividades altos y los bajos, se considera excesiva. La Constitución puede procurar mayor justicia, poniendo una relación racional y equitativa de los ingresos de gobernantes y altos funcionarios públicos, con el promedio de ingresos de los hogares de los uruguayos. La solución supone inequívocamente que gobernantes y gobernados deben estar sujetos las mismas alternativas tanto de dificultades como de mejoras, en materia de sus ingresos.

Agrégase al art. 54 el siguiente inciso:

«No podrán fijarse sueldos o pasividades de gobernantes y funcionarios, que superen en más de… veces, los sueldos y pasividades promedio, respectivamente, de los hogares uruguayos». Tomando como base un promedio de ingresos de $ 28.000 por hogar, si se pusiere 7 veces el sueldo del Presidente sería más o menos de $ 196.000 según me he informado.

2 – Todas las elecciones en un solo día con posibilidad de voto cruzado.

La experiencia ha demostrado que cuatro elecciones (internas, octubre, eventual segunda vuelta y departamentales a los seis meses), con sus respectivas campañas previas, forman una suerte de rutina electoral impropia para un país como Uruguay (geográficamente pequeño, unitario y no federal, con pocos partidos políticos, más estables que los de la mayoría de los países, con necesidad de dedicar más tiempo para gobernar que para campañas electorales, etc.).

Estoy «de vuelta» de la separación de elecciones nacionales de las departamentales, sobre todo porque una separación de seis meses no cumple los fines que dicha separación persigue en otros países. Distinto sería en la mitad del mandato.

El art. 77 nal. 9º quedará redactado de la siguiente manera:

«La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los intendentes y miembros de las Juntas Departamentales y Autoridades locales, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 148.

Las listas de candidatos para ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la República deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político.

Las listas de candidatos a intendente a miembros de las Juntas Departamentales y de autoridades locales, deberán figurar en otra hoja de votación individualizada con el lema de un partido político.

No será causa de anulación del voto, la circunstancia de que el elector sufrague por un lema para los cargos nacionales y por otro lema por cargos departamentales.»

La disposición Transitoria 2′) quedará redactada de la siguiente manera:

«El mandato de los actuales Intendentes, y Ediles Departamentales y Locales terminará a los sesenta días de la elección de los nuevos Intendentes y Ediles departamentales y locales, quienes asumirán en esa misma fecha.»

3 – Elecciones internas de los partidos.

Considero que no es correcto que el Estado financie campañas de pujas internas.

Agrégase al art. 77 nal. 12) el siguiente inciso:

«El Estado no otorgará a los partidos políticos financiamiento para sus elecciones internas».

4 – Elección de Presidente y Vicepreside
nte en una sola vuelta.

La finalidad de todas las elecciones en un solo día quedaría desvirtuada si se produjese la necesidad de balotaje.

La segunda vuelta no ha demostrado ser un instrumento apto para el diálogo. Por el contrario tan sólo ha afirmado las alianzas previsibles de antemano: los partidos tradicionales por un lado y la izquierda por otro. Y esto ha ocurrido tanto en el caso del triunfo de la alianza tradicional del Partido Nacional y del Partido Colorado (elecciones de 1999), como en el caso del triunfo de la izquierda (elecciones de 2004).

La exclusión deliberada del FA del control de la dirección de empresas públicas –a pesar de que fue el lema más votado– en el período 2000–2005, la falta de participación de blancos y colorados en el control de tales entes y servicios en el período 2005-2010 derivada, por lo menos como detonante, por querer dos y no un cargo en el BROU; la falta de acuerdo hasta el momento para la integración de los organismos de contralor y las insólitas y fatigosas peripecias para lograr acuerdo para designar Fiscal de Corte, demuestran puntualmente que la introducción del balotaje no ha servido para facilitar el diálogo.

Por otra parte, la ficción «de que la segunda vuelta es entre dos candidatos y no entre partidos» es en nuestro país una hipocresía jurídica.

Los sistemas electorales para ser democráticos deben tener mayor sinceridad posible para el elector, dentro desde luego de reglas justas. Por eso el último inciso que propongo para el art. 151 daría al sistema la franqueza y claridad que el balotaje no tiene. Por otra parte contesta el manido argumento de que la izquierda teme confrontar a la derecha».

El art. 151 quedará redactado de la siguiente manera:

«El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República.

Resultarán electos Presidente y Vicepresidente de la República, los candidatos del lema más votado. Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio de la Sección III, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral.

Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años de edad.»

«Dos o más partidos podrán presentar una fórmula presidencial común, siempre que la registren con dos meses de antelación al acto electoral. En ese caso se computarán sumados los votos a favor de dicha fórmula, repetida en ambos lemas y, será la electa si resulta mayoritaria».

Habría entonces que agregar en la disposición transitoria W, en el literal d) 1), a continuación de República; lo siguiente:

«autorizando al Colegio Elector Nacional o al órgano deliberativo que haga sus veces, a acordar la fórmula común a que refiere el art. 151 inc. 3ro».

5 – Designación de los miembros de la Corte Electoral

El sistema vigente es el art. 324. De los nueve miembros que la componen, 5 llamados comúnmente «neutrales» se designan por 2/3 de los votos del total de componentes de la Asamblea General. Y los 4 restantes («partidarios») se eligen en una votación en la Asamblea General y se distribuyen proporcionalmente entre los partidos.

Es conocido –y lamentable– que no se haya logrado el acuerdo con los partidos tradicionales para formar los 2/3 de votos. La Corte Electoral tienen una integración «atrasadísima», con 7 miembros de la derecha y sólo 2 de la izquierda, la que hace ya dos elecciones que es el lema mayoritario. Constantemente el Frente ha intentado dialogar y negociar, pero la resistencia de los partidos tradicionales a admitir que el frente tenga 5 miembros en 9 –que sería lo lógico, ya que esa es la composición electoral del país– ha sido de una tozudez intensa y extensa.

La última chicana que hicieron fue decir que «hasta que Tabaré no asegure que no será reelecto no negocian más». Pues bien, ya lo ha dicho pero igualmente se negarán a negociar lo elemental. Han llegado al colmo histórico de sostener que en los órganos de contralor la oposición debe tener mayoría. La Constitución no previó aquí un mecanismo subsidiario, que supere la tozudez irracional de los partidos. (Sí lo previó para cubrir las vacantes en la Suprema Corte de Justicia o en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo: si en la Asamblea General no se logran 2/3, asciende automáticamente el miembro más antiguo de los Tribunales de Apelaciones y hasta previó soluciones para el caso de igualdad en esa antigüedad; también previó un mecanismo subsidiario en el art. 187 cuando no se logran los 3/5 del Senado para designar directores de los Entes Autónomos y Servicios descentralizados (a los 60 días reiterada la propuesta basta la mayoría absoluta).

La solución que se propone, mantiene en principio el actual sistema de mayoría de 2/3, pero establece un mecanismo subsidiario para el caso en que los partidos no logren acuerdo en cierto lapso.

Agrégase al art. 324 el siguiente inciso:

«Si transcurriesen 90 días contados desde la instalación de la Asamblea General electa según el art. 77 nal. 9º, sin que existan dos tercios de votos acordes en la designación de los cinco miembros a que alude el inciso primero, los partidos políticos comunicarán al Presidente de la Asamblea General los nombres de las personas titulares y suplentes que desempeñarán esos cargos, en número proporcional al número de votos obtenidos en las elecciones nacionales. El Presidente de la Asamblea General dará cuenta a ésta de los nombres recibidos y desde ese momento, cesarán los cinco miembros en funciones y quedarán ipso jure, designados los trasmitidos. Los miembros cesantes podrán ser redesignados por este mecanismo. La referencia de los arts. 326 y 327 al voto afirmativo de por lo menos tres votos de miembros designados por 2/3 de votos de la Asamblea General comprende también a los designados por este procedimiento subsidiario».

6 – Designación de los miembros del Tribunal de Cuentas

Doy por reproducido lo manifestado para la Corte Electoral (falta de acuerdo partidario y carencia de un mecanismo subsidiario en la Constitución).

Agrégase al art. 208 el siguiente inciso

«Si transcurriesen 90 días contados desde la instalación de la nueva Asamblea General electa según el art. 77 nal. 9º, sin que existan dos tercios de votos acordes en la designación de los siete miembros de este Tribunal, los partidos políticos comunicarán al Presidente de la Asamblea General el nombre de las personas que habrán de integrarlo, en número proporcional a los votos obtenidos por cada partido en las elecciones nacionales. El Presidente de la Asamblea General pondrá en conocimiento de ésta los nombres que le fueron comunicados y en ese momento cesarán los miembros en funciones y quedarán designados ipso jure las personas cuyos nombres fueron trasmitidos.»

7 – Designación del Fiscal de Corte y de los demás Fiscales Letrados Nacionales.

El art. 168 numeral 13 (o 12) exige 3/5 de votos del Senado para el otorgamiento de la venia para que el Poder Ejecutivo pueda designar a estos altos funcionarios orgánicamente insertos dentro de ese Poder pero que desempeñan un rol importantísimo en el desarrollo de la función jurisdiccional. Se considera necesario introducir dos innovaciones: en primer lugar, establecer en la propia Constitución su absoluta independencia en su actuación en la actividad jurisdiccional lo que ya está consagrado por ley pero de este modo se jerarquiza de manera más idónea esa independencia. En segundo lugar establecer un mecanismo subsidiario para el caso en que la tozudez de los partidos impida la obtención de los 3/5 de votos (como ocurre –mutatis mutandi­ en los casos de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas).

Para la hipótesis de los Fiscales que son designados por el Poder Ejecutivo parece lo más adecuado recurrir al procedimiento subsid
iario previsto en el Art. 187, que regula la venia por 3/5 de votos del Senado para la designación de los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Si transcurren 60 días sin que se logre esa mayoría si se reitera la propuesta basta la mayoría absoluta.

Por estos fundamentos se propone:

«agrégase al numeral 13 del art. 168 el siguiente inciso: si en el término de 60 días la respectiva propuesta no obtiene la mayoría de 3/5 de votos bastará la mayoría absoluta si las mismas propuestas son reiteradas.

Los magistrados del Ministerio Público gozan de la más absoluta autonomía técnica en su participación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

8 – Derecho de voto desde 16 años

Desde la década del 30 hasta la del 90, la ciencia médica ha constatado que los niños nacen, promedialmente, con importantes progresos en su desarrollo psico-físico. Esto significa que los criterios para fijar el comienzo de la madurez no pueden tener límites iguales a los de tantas décadas atrás. Desde luego que esta afirmación promedial, no deja de tener en cuenta que todo límite etario fijo, puede contener cierta dosis de arbitrariedad. Con lo que quiero decir que múltiples razones pueden determinar que jóvenes de 16 años carezcan de madurez promedio.

Pero eso mismo puede ocurrir analizando jóvenes de 18 años (y desde luego también en adultos maduros). Pero esta propuesta tiene una base fundada en conclusiones de ciencias que específicamente estudian el desarrollo psico-físico desde el nacimiento hasta el comienzo de la madurez, en perspectiva promedial.

Comprendo que este punto de vista puede llevar también –coherentemente– a conclusiones acerca del comienzo de la madurez a los efectos penales, lo que podría llevar al examen del tema del inicio de la imputabilidad. Pero como este punto no está resuelto en la Constitución sino en la ley, su debate y su solución no es materia de esta reforma. (Recuerdo que hace unos quince años, la Juventud Socialista presentó una propuesta de voto desde los 16 años, basados en una charla de técnica médica que le habían escuchado al Dr. Crottogini; les pregunté si advertían que su planteo implicaba la correlativa posibilidad de bajar el comienzo de la imputabilidad penal a los 16 años. Me sorprendieron por la sinceridad y madurez de su respuesta: estaban dispuestos a «asumir esa coherencia, a pesar del riesgo de críticas tan extendidas como poco razonadas.

Al tiempo que la enmienda procura adaptar normas a realidades, proyecta una consecuencia muy deseable:

a) la sociedad, los partidos y los gobernantes dedicarán especial y mayor atención a los jóvenes, lo que siempre es bueno para el país.

b) Simultáneamente, este proyecto utiliza la oportunidad para modernizar el debatido tema de la obligatoriedad del voto, que se mantiene como principio desde los 18 a los 74 años, pero se le matiza con el voto voluntario de 16 a 18 años y para los mayores de 75 años. Estas modificaciones referidas al voto, requieren una instrumentación cuidadosa (inscripciones, modificaciones de padrones, garantías, etc.), se trata de enmiendas –éstas sí– cuya aplicación sería recién para los comicios del año 2014, (salvo que la reforma se aprobase con una antelación de cinco o seis meses al comicio de 2009, lo que sólo sería posible con una Convención Nacional Constituyente y plebiscito), lo que no considero viable.

Modifícase el numeral 3º del art. 80, que quedará redactado así: «Por no haber cumplido dieciséis años de edad».

 

«Disposición Transitoria…»

«Las modificaciones establecidas en el art. 77 numeral 2º y en el art. 80 numeral 3º, se aplicarán a partir de las elecciones del último domingo de octubre del año 2014.»

9 – Voto desde el exterior. Redactar fundamento y artículo.

10 – Referendum consultivo.

Agrégase al art. 85 el siguiente numeral:

21) Consultar al Cuerpo Electoral, a iniciativa del Poder Ejecutivo y por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, acerca de puntos que por su naturaleza hagan necesario consultar la decisión vinculante de la Nación.

La ley reglamentará la forma, condiciones y plazos para la realización del respectivo plebiscito, que deberá contar con el respectivo control de la Corte Electoral.

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