Artículo 136. Ingreso a morada en caso de extrema necesidad se encuentra "en discusión"

Ley sobre Procedimiento Policial genera polémica con la oposición

El asunto quedó en manos de la coordinadora de la bancada, la senadora Margarita Percovich (Vertiente Artiguista), y del legislador Rafael Michelini (Nuevo Espacio) cuando retorne de su licencia. En efecto, los dos puntos más controversiales son el artículo que habilita al ingreso a la morada en casos de extrema necesidad y el tema de la identificación en la vía pública.

El senador Francisco Gallinal (Correntada Wilsonista) señaló que tal como está redactada la norma no será acompañada por el Partido Nacional.

Por su parte, el senador Alberto Breccia (Espacio 609) estimó que «cuantas más modificaciones se quieran incluir es inversamente proporcional a la posibilidad de acordar».

En tanto, en su columna de opinión en el diario El País, el constitucionalista Gonzalo Aguirre anunció que en caso de que se apruebe la norma que autoriza el ingreso de la Policía a los hogares, tanto en horario nocturno como diurno, sin consentimiento del jefe del hogar y sin orden judicial, accionará ante la Suprema Corte de Justicia.

Breccia precisó el alcance de lo propuesto: «El proyecto reproduce casi en forma textual el artículo 11 de la Constitución en cuanto a que para habilitar el ingreso en horas del día, orden de allanamiento; para habilitar el allanamiento en horas de la noche, autorización del jefe de hogar. Lo único que el proyecto agrega y que no colide con la Constitución es que se debe dar cuenta inmediatamente al juez competente».

Por tanto, «se agrega una garantía más a la inviolabilidad del hogar. Eso no ha sido impugnado por nadie».

No obstante, «lo que está en discusión es lo contenido en el artículo 136, en donde se prevé el ingreso a la morada en situaciones de extrema necesidad, y en esas situaciones el proyecto prevé que se prescinda de la orden de allanamiento, en el caso del día, o del consentimiento del jefe del hogar en caso de ser de noche».

 

Fundamentos

«Son cotidianos los reclamos ante la falta de respuestas, demoras, trato inadecuado en dependencias policiales, intromisión indebida en la esfera privada de las personas», y podríamos seguir con un «rosario» de situaciones que un proyecto de ley a punto de ser aprobado en el Parlamento tiende a solucionar o, al menos, a paliar en gran medida, afirmó Breccia.

El proyecto de ley «pretende atender y corregir la dispersión de las normas en diferentes instrumentos jurídicos existentes y la falta de regulación en cuanto a la modalidad en que se ejerce la autoridad policial».

Se parte de la premisa de que «la Policía Nacional oficia, de acuerdo a la Constitución de la República y la normativa vigente, como auxiliar de la Justicia, para garantizar la convivencia democrática y el ejercicio de los derechos y deberes del conjunto de la sociedad».

Pero «esta realidad, en los hechos, ha significado que se aplican diferentes actuaciones policiales ante situaciones similares, dejando libradas a una excesiva discrecionalidad las distintas decisiones que se adoptan, comprometiendo por tanto la correcta aplicación de las normas que buscan preservar, principalmente los derechos de las personas y la responsabilidad de los integrantes del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional.

Con solamente expresar que la norma contiene 175 artículos estamos graficando la complejidad de asuntos que aborda.

 

Artículo polémico

El artículo 136, vinculado al ingreso a una morada en casos de extrema necesidad, es el que ha despertado mayores polémicas en la oposición. A continuación se reproduce textualmente la normativa en cuestión:

Artículo 136. (Requisitos para el ingreso policial a una morada en casos de extrema necesidad).-

En circunstancias límites, por razones de interés general (artículo 7º de la Constitución de la República), configurada la hipótesis de extrema necesidad y como última ratio, se prescindirá del consentimiento del jefe o jefa de hogar o de la orden judicial para el ingreso a una morada, siempre que ocurran los siguientes extremos:

A) la existencia de un peligro cierto, grave e inminente respecto de los ocupantes;

B) la imposibilidad de evitarlo por otros medios;

C) que el ingreso tenga como única finalidad evitar o detener la producción del daño;

D) la comunicación inmediata, relativa al ingreso y sus resultados, a la Justicia competente, en los términos del artículo 6º de la presente ley.

En estos casos, configurada la hipótesis de extrema necesidad y otorgadas las garantías del caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, el pleno cumplimiento de la ley (artículo 28 del Código Penal).

Bajo su más seria responsabilidad, el personal policial actuante tendrá en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el literal C) del inciso primero de este artículo, en ningún caso el ingreso a una morada en las referidas circunstancias lo habilita a realizar procedimientos de allanamiento o registro domiciliario».

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