Fallo estableció que no existió defraudación

Tribunal dio la razón a cadena Tienda Inglesa

El Tribunal de Apelaciones de 5º Turno en lo Civil desestimó el pedido de la Dirección General de Impositiva (DGI) de clausurar por seis días la cadena de supermercados Tienda Inglesa, ratificando el falló que ya emitiera la jueza Loreley Opertti. Los magistrados determinaron que no existió defraudación por parte de la empresa.

Vale recordar que todo comenzó en febrero del año 2006, cuando la DGI inició una serie de acciones contra Tienda Inglesa SA por supuesta evasión impositiva.

La empresa accionó en tal sentido y el caso pasó al despacho de la doctora Opertti, quien en su momento falló en favor de la cadena de supermercados, en cuanto a que sus autoridades no habían incurrido en evasión impositiva.

La DGI entonces decidió apelar sobre su pedido de que se clausurara por seis días a todos los locales de la empresa por «lesión relevante para el bien jurídico», y el expediente fue enviado al mencionado tribunal de apelaciones, conformado por los magistrados Sandra Presa, Beatriz Fiorentino y Luis Simón, que en las últimas horas fallaron definitivamente en favor de la empresa.

En la sentencia del tribunal, por ejemplo, se expresa que al momento que se pidió la clausura, en febrero de 2006, «existían en la contabilidad» de la empresa «innegables omisiones. Pero en ese momento, tales omisiones no resultaban suficientes para determinar con certeza que ellas configuraban defraudación».

También en el dictamen se señala que luego de cumplida por ambas partes la actividad procesal se constató que «faltaban en la registración de la actividad comercial de Tienda Inglesa datos e incluso documentos que la normativa le imponía proporcionar, tales carencias no resultan suficientes para presumir la configuración de la defraudación que exige acceder a la clausura solicitada».

Otro de los aspectos marcados en tal sentido es que, «si bien inicialmente la solicitud de la DGI tuvo adecuado fundamento fáctivo y jurídico, la prueba recogida demostró que en la situación denunciada no resultaba jurídicamente cierto presumir la configuración de la defraudación».

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