Cassinelli Muñoz objetó constitucionalidad de PPNE

La Constitución impide que entes estén a cargo de SA

En lo que refiere a la Persona Pública No Estatal (PPNE), comentó: «Las ideas de achicar el Estado se han tratado de materializar por distintas vías, algunas que son inobjetables y otras que en realidad tienen un resultado nominal, se achica el Estado pero se mantiene la misma burocracia como PPNE. En ese caso es objetable la calificación como PPNE porque aparece como una especie de subterfugio para eludir una disposición constitucional o una disposición legal. Cuando es una disposición legal, se podría haber obtenido el resultado modificando la disposición respectiva, por ejemplo, en materia de acumulación de cargos. Cuando es una disposición constitucional la ley que optara por esa solución, si resulta ser una manera de burlar una norma constitucional sería inconstitucional».

Cassinelli consideró inconstitucional que se sigan incluyendo en el presupuesto normas que no se refieren específicamente al mismo. «La jurisprudencia de la SCJ en un tiempo fue buena, pero después eran tantas las disposiciones de ese tipo que se produjo una especie de miedo de que por esa vía se declarara inconstitucional casi todo, entonces se aflojó el criterio de la SCJ. Para mí fue un error y ese error fue el que motivó la reforma constitucional de 1991, la segunda reforma de los jubilados. Como la SCJ no declara inconstitucional disposiciones que lo eran, las declaró directamente el cuerpo electoral en ejercicio directo de la soberanía y encomendó a la SCJ que precisara cuáles eran las disposiciones de seguridad social con fecha posterior al 1º de octubre de 1992 que eran inconstitucionales por estar incluidas en la rendición de cuentas o en el presupuesto. Ahora se puede pronunciar por la vía de la disposición transitoria 5 y no del artículo 256, ahora tiene dos vías para declarar la inconstitucionalidad cuando se refiera a la seguridad social».

Respecto a las reformas de los entes autónomos, cuando se instrumenta la creación de sociedades anónimas, como por ejemplo en un sector de Antel, el de la telefonía celular que cumple Ancel, Cassinelli Muñoz entiende que «el artículo 185 de la Constitución al decir que los servicios del dominio industrial y comercial del Estado estarán a cargo de entes autónomos y servicios descentralizados, está impidiendo que esos servicios estén a cargo de una sociedad anónima aunque esa sociedad anónima sea con participación del Estado. Dice que el dominio industrial y comercial del Estado será administrado por consejos o directorios autónomos. La sociedad anónima no es a lo que se refiere la Constitución».

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