Oscilación. Entre seis y once meses fue la duración del proceso de cada una de las 13 sentencias

IRPF: SCJ dice que cumplió con los plazos de casación

Domingo 13 de abril de 2008 | 3:53
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SCJ. Actuó con "la diligencia del caso", expresó en un comunicado.

Los recursos de inconstitucionalidad que emitió la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre el IRPF tuvieron un procedimiento que osciló entre los seis y los once meses, “guarismos que están por debajo del promedio de duración del trámite de casación”, según expresa un comunicado del organismo.

La SCJ confirmó, en tanto, que hasta el retiro de la doctora Sara Bossio por razones de edad, la Corporación emitió 13 sentencias favorables a los accionantes sobre la inconstitucionalidad del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las jubilaciones.

El racontó de sentencias que brindó la Corte detalla que siete de esos accionamientos corresponden al doctor Gonzalo Aguirre, cuatro fueron interpuestos por la joven abogada de Rocha Soledad Uriarte, uno por el doctor Silvio Hernández y el restante por el frenteamplista Hugo de los Campos.

Los trece expedientes tuvieron sentencia entre el 26 de marzo y el 4 de abril pasado, siendo el día de mayor actividad este último cuando la Corporación, ante el inminente retiro de Bossio, tres días más tarde, firmó 11 de los fallos que se consustanciaron.

Las sentencias fueron redactadas por los ministros de la mayoría, Hipólito Rodríguez Caorsi (7), Sara Bossio (5) y el presidente de la Corte, Jorge Ruibal Pino (1), al tiempo que las discordias (Daniel Gutiérrez y Leslie Van Romapaey) se expresaron sólo en el primer fallo.

El promedio de duración del trámite de los expedientes confirma las expresiones del presidente de la Corte, Ruibal Pino, sobre que la Corporación “atendiendo la importancia del tema” actuó con “el diligenciamiento que el caso requiere”. “La duración de los procedimientos osciló entre los seis y los once meses, guarismos que están por debajo del promedio de duración del trámite de casación según surge de estadísticas ya difundidas por esta dependencia”, agregó el comunicado de la SCJ.

Precisamente, el plazo con que cuenta cada ministro de la SCJ para expedirse había sido objeto de preocupación a nivel político. El ex presidente Julio María Sanguinetti había formulado un pedido de informes al respecto para que se explicite el tiempo que tardó cada ministro en pronunciarse.

Los fallos de la Corporación incluyen el que benefició a 1.200 militares retirados, cuyo trámite es cuestionado por el catedrático Alberto Pérez Pérez, al no ser entregado en vista fiscal tras la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083, que dio nacimiento al IRPF.

 

Impugnaciones de activos

En otro orden, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ya recibió las dos primeras impugnaciones contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentadas por “activos”, según informó el diario Ultimas Noticias.

Fuentes del máximo tribunal judicial dijeron a ese matutino que ya ingresaron las primeras impugnaciones de parte de activos, al tiempo que se adelantó que el próximo lunes el abogado José Saravia presentará una acción en representación de 30 funcionarios de entes y organismos del Estado.

Saravia impugnará el tributo porque a su entender viola los artículos 7, 8, 54 y 72 de la Constitución de la República, es decir que se trasladará el único argumento por el que la Corte consideró ilegal el tributo a los pasivos a estos accionamientos (artículo 8).

La Corporación falló por “3 a 2″ por la inconstitucionalidad del IRPF a las jubilaciones, pero rechazó la impugnación por el artículo 7 y el 72, ya que el IRPF no atenta contra “la vida” de los ciudadanos (7) ni viola otras garantías “inherentes a la condición humana” (72).

El abogado reconoce que los trabajadores perciben renta, pero entiende que el IRPF constituye una “ficción jurídica” porque confunde “capacidad contributiva con el ingreso al no pemitir deducciones de los gastos”.

Saravia Antúnez coincidirá además con los argumentos que utilizó el fiscal de Corte Rafael Ubiría para considerar “inconstitucional” el tributo, los cuales no fueron admitidos por la Corporación en sus sentencias a favor de los accionantes.

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