Impuesto de un 10% en las transferencias de deportistas
A través del artículo 518 se crea un impuesto que grava las transferencias al exterior de deportistas y lo recaudado se destinará al Fondo Nacional de lucha contra el SIDA.
La iniciativa había sido presentada por el senador Julio Pereyra (MNR) y establece que se crea un impuesto que «gravará con una alícuota de hasta el 10% las cesiones o permutas de los derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista realizadas por las instituciones a que hace referencia el artículo 2º del decreto ley Nº 14.996, de 18 de marzo de 1980 a personas jurídicas del exterior, independientemente del lugar de celebración del contrato, domicilio, residencia o nacionalidad».
Se designan como agentes de retención y de percepción a las personas jurídicas que intervengan en este acto de intermediación, gestión o representación». El producido del tributo se destinará al Fondo Nacional de lucha contra el SIDA. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en los próximos noventa días.
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