Enajenación de Ancel en el polémico artículo 549 bis

La comercialización del 40% del paquete accionario de Ancel a una empresa privada quedó contemplada a través del polémico artículo 549 bis, que expresa lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 6º del decreto ley Nº 14.235, de 25 de julio de 1974, en la redacción dada por el presente artículo, se autoriza a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel) a constituir una sociedad anónima por acciones, cuyo objeto será la prestación del servicio de telefonía celular terrestre que actualmente presta por medio de Ancel y cuyo patrimonio estará integrado por el activo afectado por Antel a dicho servicio, debidamente valuado.

Previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la reglamentación que éste dictará en un plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, Antel podrá comercializar hasta el 40% del paquete accionario de la sociedad referida en el inciso anterior, en subasta u oferta pública en el mercado de valores. El capital correspondiente a los inversores privados estará representado por acciones al portador.

La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones de dicha comercialización, la participación que Antel tendrá en la referida sociedad, que no podrá ser menor al 60% y la representación de la misma en los órganos de dirección y control interno, con representantes designados por el Poder Ejecutivo, aprobada por unanimidad de sus integrantes.

La comercialización de acciones por un porcentaje superior al 40%, requerirá autorización del Poder Legislativo por ley dictada al efecto. El producido de la comercialización de acciones referidas precedentemente, se destinará:

A) Inversión en edificación escolar.

B) Fomento de la actividad productividad utilizando la autorización existente a disminuir los tributos que la gravan por igual cantidad a las economías de los servicios de la deuda pública, que será cancelada con parte de los fondos.

C) Inversión en Antel según disponga el Poder Ejecutivo.

Los funcionarios de Antel podrán optar por permanecer en la misma o solicitar su ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho privado. En este último caso, se estará a lo que resuelva el Directorio de Antel».

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje