Penas alternativas para jóvenes procesados por delitos excarcelables
El juez de la causa, al momento de resolver el procesamiento de una persona que carece de antecedentes, por la comisión de un delito excarcelable, esto es, castigado con pena de multa o prisión, tiene la potestad de decretar el mismo con prisión preventiva, o sin prisión. En este último caso puede imponer medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
De igual modo podrá decidir la aplicación de estas medidas al decretar la libertad provisional de un encausado que revista las mismas cualidades, es decir: primario, imputado de delito cuya pena se pronostique que no habrá de superar los veinticuatro meses de prisión.
En un informe brindado a la LA REPUBLICA por la jueza en lo Penal del 20º Turno, Aída Vera Barreto, señala que «la aplicación de las medidas alternativas se apoya en el artículo 73 del CPP. Esta disposición en su literal B habilita al magistrado a imponer deberes tales como: prohibición de ausentarse de su domicilio, de concurrir a determinados sitios, obligación de comunicar cambios de domicilio, de presentarse periódicamente ante la autoridad.
Todos estos deberes deben establecerse con un límite de tiempo, cuyo lapso será graduado en cada caso concreto. Algunos ejemplos de los más comunes en los estrados son: No concurrir a la casa de su ex concubina, esposa o denunciante; concurrir a la Seccional todos los sábados a la hora que se celebra la reunión bailable, de modo que no se susciten enfrentamientos entre jóvenes que ya han protagonizado riñas o disputas; o a la hora que juega el club del cual son simpatizantes, etcétera.
La magistrada Vera indica los fines que persiguen: «Proteger a la víctima, prevenir nuevas infracciones de la misma índole, que se evada la sujeción al proceso por parte del agente. Dentro de este marco, algunos jueces hemos ensanchado el ámbito de aplicación de esta norma persiguendo los fines consagrados en el artículo 26 de la Constitución, en el entendido que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva deben procurar los mismos objetivos que ésta.
El artículo 26 de la Constitución expresa: «…En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito».
«Programa Asumir»
La jueza Vera en su informe hace una breve historia del Programa Asumir. «En el mes de noviembre de 1999, se comenzó a trabajar por distintos representantes de la instituciones que se dirán, con el objeto de establecer el estatuto básico de funcionamiento del Programa, con integración multidisciplinaria e interinstitucional. El objetivo primordial que ha inspirado al equipo de trabajo es interrumpir el espiral delictivo que se desarrolla a partir del primer período de reclusión sufrido por los jóvenes que incurren en ilicito leve, y evoluciona hacia delitos más graves, con penas más severas. Las distintas instituciones aprobaron lo actuado por los miembros que les representan y que conforman la Comisión. Estas son: Ministerio del Interior (oficial principal psicólogo Robert Parrado); Ministerio de Educación y Cultura (doctor Santiago Ruete), Facultad de Derecho (doctora Beatriz Scapucio), ONG «Vida Nueva Uruguay» (señor Wilson Brum y procuradora Silvia Espinosa); Poder Judicial (doctores Eduardo Borges y Aída Vera Barreto)».
En lo que refiere a las penas alternativas, Vera afirma: «Aquellos magistrados que sustentan jurídicamente la viabilidad de aplicar las mismas , una vez que detecten un individuo que formalmente pueda ser beneficiario de las medidas, es decir: primariedad absoluta o legal, imputados de un delito excarcelable, que oscilen entre 18 y 35 años edad preferentemente; en las oportunidades ya señaladas, antes de adoptar resolución, preceptivamente se deben comunicar con los técnicos del programa: psicólogo y/o asistente social. Estos entrevistan al potencial beneficiario, delinean el perfil de la persona: situación familiar, nivel de preparación, debilidades –consumo de estupefacientes–, capacidad de rehabilitación; a la vez que le explica los alcances del programa. Seguidamente, los técnicos entregan al juez informe evaluativo primario del joven, sugiriendo la incorporación o no al programa. El interesado presta su consentimiento para ingresar al programa o lo rechaza. En la práctica, hay jóvenes que han preferido la reclusión que cumplir tareas comunitarias dentro del programa».
Desarrollo de tareas
Los jóvenes que optaron por participar del programa tienen un deber de asistencia mínimo de cuatro horas, tres veces a la semana, por espacio de tres, cuatro o seis meses, según lo indique el juez de la causa.
Cada beneficiaria es asistida por un estudiante avanzado de la Facultad de Derecho, que le informa y asesora en los diferentes aspectos jurídicos o personales que se le presenten, apoyándole en la integración al programa, sin perjuicio del defensor que tiene designado en el proceso, con quienes éstos están en contacto para el seguimiento de la causa.
La carga horaria se distribuye en a): Charlas con técnicos –psicólogos asistentes–, en reuniones grupales sobre temas generales: a saber, pautas de resocialización, de hábitos de trabajo, etc.; y/o específicos como el abordaje de la drogadicción. b) Concurrencia a talleres de formación: carpintería, serigrafía, chapa y pintura, computación, etc. c) Tareas comunitarias propiamente dichas, como pintar un liceo, arreglar bancos de escuela, u otros, las que se cumplen con un referente laboral y en forma honoraria.
Al finalizar el ciclo el equipo técnico que trabajó con el procesado, eleva al juez un informe evaluatorio final. Durante el desarrollo del trabajo psico-educativo, los técnicos deben informar al juez de la causa, los incumplimientos o abandonos de los beneficiarios, si los hubiese, en cuyo caso puede modificarse los deberes impuestos en la caución juratoria, e incluso, revocársele el procesamiento sin prisión
Veinte jóvenes
A un año de trabajo, la magistrada Vera da algunas pautas evaluativas del programa. «En este mes de diciembre se conmemora el primer año de trabajo, en el curso del cual varios magistrados han decretado la incorporación de procesados al programa (Penal, 3°, 12°, 15° y 20°), que en total ha atendido a cincuenta y seis jóvenes, que prima facie han sido enjuiciados por los siguientes delitos: hurto (consumado o tentado), estafa, desacato, receptación, simulación de delito, apropiación indebida, ultraje público al pudor, fraude, violencia doméstica, lesiones personales, daño, y libramiento de cheques sin fondo.
Al presente los resultados han sido: veinte jóvenes terminaron el ciclo satisfactoriamente; uno falleció por causas naturales; tres fueron sobreseídos por gracia de la Suprema Corte de Justicia; cinco abandonaron; uno incurrió en nuevo delito; y veintiséis se encuentran actualmente cursando el programa.
Concluido el trabajo experimental que fuere aprobado por la Suprema Corte de Justicia, por resolución N° 250 de fecha tres de mayo del corriente año, se proyecta para el próximo año ampliar la acción que implementa el Programa a todos los magistrados con competencia penal que deseen incorporarse al mismo».
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