Casal: Justicia intimó a DGI
La Justicia intimó a la DGI para que, en un plazo de 30 días, determine cuál es el derecho aplicable a la actividad del empresario Francisco Casal, mientras que desestimó el recurso de no innovar, presentado por la defensa, por lo cual el organismo podría tomar medidas cautelares sobre los bienes del contratista.
La jueza Civil de 4º Turno, Martha Alves de Simas, «asumió competencia» en la demanda que Francisco «Paco» Casal le inició a la Dirección General Impositiva (DGI), que promueve «una acción declarativa de certeza» para que se defina «el derecho aplicable en materia fiscal» por la actividad empresarial del mayor representante de jugadores de fútbol del Uruguay.
La magistrada resolvió, en este sentido, dar «traslado de la demanda a la DGI» para que, en «el plazo de treinta días (…) comparezca, bajo apercibimiento», y que determine ante la Sede Judicial, cuál es el derecho aplicable a la actividad del empresario.
La jueza, sin embargo, desestimó la «medida cautelar» de «prohibición de no innovar», por la cual los representantes de Casal, los doctores Leonardo Costa y Oscar Brum, pretendían «que mientras no se dilucide la cuestión objeto de incertidumbre, no se traben medidas cautelares a solicitud de la DGI».
El fallo de la jueza indica que «el objeto perseguido» a través de la solicitud de una medida de no innovar «es improponible», porque «se pretende que el oficio impida a la futura demandada en estos autos (la DGI), ejercer los derechos que entienda le corresponden».
Los representantes de Casal solicitan que la jueza «prohiba a la DGI, ejercer el derecho de acción, entendida ésta como el poder concedido a las personas físicas o jurídicas (…) de acudir a los tribunales para formular una pretensión, reclamando así la tutela jurisdiccional del Estado», pero la magistrada rechazó este punto.
«La prohibición de innovar está dirigida a impedir la alteración de la situación de hecho o de derecho al tiempo que se decrete, pero no a obligar a un futuro contendiente a actuar en un sentido determinado en un proceso diverso», por lo que, de aceptar la solicitud «esta sede se irrogaría facultades de las que carece, violentando el ejercicio de los derechos de acción y pretensión que pudieren asistir a la futura demandada (DGI)», indica el fallo.
El dictamen de la magistrada señala que «en caso de darse la situación que plantean (eventuales medidas cautelares a solicitud de la DGI), nuestro derecho les otorga los mecanismos de defensa pertinentes, ya sea a través de los recursos o de la petición de medidas sustitutivas».
La magistrada, en tanto, solicitó culminar con «el intercambio improcedente de argumentos que ambas partes vienen realizando sobre el tema objeto de debate, fuera del ámbito jurisdiccional», es decir, que no se mediatice la discusión que se desarrollará en el ámbito judicial.
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