CAUSAS DE DEPORTACION EN RESERVA
Universal Shipping es la empresa naviera propietaria del barco «Kavo Alexandros II» y, según las fuentes a las que accedió LA REPUBLICA, le resultaba menos problemático pagarle el pasaje en avión a Nigeria que llevarlo de vuelta en el barco hacia su país.
La ley 18.076 señala como cláusula de exclusión para obtener el refugio, que las personas que lo solicitan «han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hayan definido por el derecho internacional», «han cometido un grave delito común, en consonancia con los principios de derecho universalmente aceptados; fuera del territorio nacional y antes de ser admitidas en él como refugiados» o «se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas».
Si bien las causas de la expulsión del ciudadano nigeriano permanecen en reserva, según lo dicta la misma ley y por ende ninguno de los organismos involucrados da explicaciones sobre las mismas, otras versiones recogidas ayer por este medio, señalan que el asilo le fue negado por la Dirección de Migraciones por no cumplir ni con los requisitos de admisión ni los de exclusión «no era un delincuente ni un exiliado por alguna de las causas que marca la ley. Afirmó que sólo salió de Nigeria para buscar una vida mejor en otro país. Y esa no es razón suficiente para que se le conceda refugio» explicaron.
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