Denunciante. Fundamentó la jurisprudencia internacional del delito de "desaparición forzada"

Goldaracena presentó escrito contra Alvarez

El escrito de López Goldaracena, miembro denunciante en la causa, aporta a la sede «extractos de jurisprudencia internacional», en base a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con fundamentos jurídicos que amparan los procesamientos dictados por este delito.

Las sentencias de la CIDH, que se adjuntan en el anexo del documento, refieren a resoluciones vinculadas con el «Plan Cóndor» (caso Goiburu) y con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos el delito de «desaparición forzada» (caso Almonacid Arellano), entre otras.

La presentación se ampara en el artículo 13 de la Ley Nº 18.026, por el cual «el miembro denunciante, la víctima o sus familias» podrán poner a disposición de la Justicia todas las pruebas que tengan en su poder, así como «participar en todas las diligencias judiciales».

 

Fundamentos

López Goldaracena, en su libro «Derecho internacional y crímenes de lesa humanidad», releva sentencias de tribunales internacionales y extranjeros con respecto al delito de «desaparición forzada», mientras que este anexo pretende actualizar la jurisprudencia.

Las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad ocurridos en las décadas del 70 y 80, en el marco del «Plan Cóndor», «no habrían podido perpetrarse al margen de la acción u omisión estatal», lo que afianza la tesis del terrorismo de Estado.

El numeral 83 de la sentencia de la CIDH reafirma, por tanto, «la necesidad de considerar integralmente el delito de desaparición forzada en forma autónoma y con carácter continuado o permanente con sus múltiples elementos complejamente interconectados y hechos delictivos conexos».

La Corte estimó que «ante la particular gravedad de estos delitos y la naturaleza de los derechos lesionados, la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens» (numeral 84).

«La omisión de las autoridades estatales y la obstrucción a conocer la verdad produce sufrimientos adicionales en los familiares de las víctimas» y se viola «el derecho a su integridad personal», por lo que las normas del derecho internacional «consuetudinarias y convencionales, establecen el deber de juzgar crímenes de lesa humanidad», expresa la CIDH.

 

Imprescriptibles

El «Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile», con sentencia del 26 de setiembre de 2006, ratifica que «los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que hayan sido cometidos, independientemente de que los Estados hubieran o no ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad», dice el escrito del jurista.

La CIDH consideró que «la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General», por lo que los Estados no pueden dejar de cumplir «con esta normativa imperativa».

El dictamen confirma que «la Convención no fue celebrada para crear la imprescriptibilidad» de estos delitos, «sino que el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad ya existía en el derecho consuetudinario internacional», concluye López Goldaracena.

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