Escrito. No se puede tipificar fraude porque "no existe daño", "engaño", ni "beneficiario"

Defensa de Bengoa apeló fallo

El escrito del doctor Martín Tornaría «discrepa» con el auto de procesamiento de la jueza Fanny Canessa por «la imposibilidad de tipificar» el delito de fraude, porque «no existe daño, no existe engaño y por lo tanto tampoco existe beneficiario».

El peritaje judicial que realizaron Elida Pardo y Paula Barbagelata señala que «no se sabe ni se tiene idea, de la existencia de pérdidas y ganancias en el período que se estudia (…) es imposible afirmar que se ha dañado a la comuna capitalina y que dicho daño fue cometido en forma dolosa».

El mismo «destruye completamente la confiabilidad» de los datos aportados por la investigación administrativa, así como la restante documentación aportada y auditorías internas que realizó la IMM, en el que se basa la jueza para procesar a Bengoa.

El cambio de sistema en el funcionamiento de los Casinos «fue una política municipal, en gran parte asesorada» por Bengoa, pero «la decisión fue tomada por las máximas autoridades del Ejecutivo Municipal», por lo que no puede acusárselo de «engañar» a sus jerarquías, dice el escrito.

«La versión taquigráfica de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda y Cuentas de la JDM», del 29 de agosto de 2003, demuestra «que no hubo ocultamiento de información, secretismos, ni falsedades», porque Bengoa «brindó la información correspondiente» a los ediles y dejó «claro que el año anterior los Casinos habían tenido pérdidas», afirma el escrito.

Los dichos de Bengoa no pueden ser «desvirtuados» por los de las ex jerarquías de la IMM, Mariano Arana, María Julia Muñoz y Alberto Rosselli, porque «estos tres ex jerarcas han formado un bloque» debido a que «están directamente implicados», al ser quienes «dieron las órdenes y adoptaron las decisiones» con respecto al cambio de estrategia en la explotación de los slots.

Las ex jerarquías «pretenden descargar toda su responsabilidad penal en Juan Carlos Bengoa», y «se resuelve por el absurdo la relación de jerarquía propia de toda organización estatal, y se interpreta que el subordinado ordena y el superior acata», explica Tornaría.

La inversión de esos «roles jerárquicos», es la razón por la que «se responsabiliza y condena al subordinado (Bengoa) y se exonera al jerarca que es el verdadero responsable del servicio y de la gestión a su cargo», indica la apelación.

«La reiteración del gasto» ante las observaciones del Tribunal de Cuentas, «la hace el jerarca y no el subordinado, de modo que quien violaría ­si es que existe violación­ el Tocaf no es Bengoa sino las jerarquías municipales», argumenta el escrito.

La omisión de control ante la reiteración del gasto «significa y constituye una conducta con clara proyección penal, por la vía de que el fraude también se comete por omisión impropia o comisión por omisión, y nada sirve que digan que fueron engañados o firmaron sin conocer lo que hacían, porque entonces su desaprensión es de tal magnitud que no están aptos para ocupar cargos de gobierno».

Bengoa «carecía de las facultades de ordenador del gasto» y esas atribuciones no le fueron delegadas como lo habilita la reglamentación del Tocaf, por lo que «no podía disponer pago, gasto, o contratación, ni suscribir compromisos de especie alguna».

Tornaría rechaza también las imputaciones por «coautoría de conjunción del interés personal y público» y «concusión en reiteración real», porque las mismas tampoco pueden ser confirmadas por las actuaciones judiciales.

Bengoa no tenía conocimiento de que familiares de Orestes González y José Luis Antúnez integraban las empresas arrendadoras de slots, y no participó en el pedido de dinero a la cooperativa Mozlui ni «nunca recibió, administró ni tuvo contacto alguno con el dinero» de la colecta por las obras de remodelación del Hotel Casino Carrasco.

Tornaría cuestionó además la imputación de «alarma social» por la que se procesa con prisión a Bengoa, porque este punto tiene «un fuerte contenido de tipo político» y que de extenderse puede hacer «a mi defendido un rehén de la situación política del país», dice el escrito.

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