Molino para ración y consumo
Gustavo Signorelli del PIT-CNT señaló que «a través de una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se lo considera un molino residual. La diferencia entre un molino residual y un molino de harina es que muele para raciones y no para hacer harina cinco ceros, es decir, harina de consumo humano.
Estos molinos pertenecen a una categoría distinta y tienen un laudo mucho menor. Cuando nos referimos a esto, no hablamos de dos centésimos. Por ejemplo, el laudo de un peón tiene una diferencia de $ 40; la diferencia entre el laudo de un peón embolsador de un molino residual y el laudo del Grupo 1, subgrupo 06, Molino de harina, es de $ 140. Todas las categorías tienen determinadas diferencias. Nos ha llamado la atención porque el grupo perteneciente al Molino de harina tiene un laudo bajo, pero sabemos que a ese mismo laudo, no sólo los grandes molinos sino también los pequeños, que tienen menos cantidad de trabajadores, pueden pagarlo y cumplir con todas las disposiciones», dijo.
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