Blanco y Lupinacci a la Justicia por el secuestro de Elena Quinteros
Según informó la secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT, el pasado miércoles 22, Tota Quinteros solicitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 1er. Turno, el desarchivo de los cinco expedientes penales relacionados con el secuestro de su hija, a los efectos de que se continúe la etapa indagatoria presumarial ya iniciada, «hasta el procesamiento del ex ministro de Relaciones Exteriores, doctor Juan Carlos Blanco, el ex embajador uruguayo en Venezuela, doctor Julio César Lupinacci (actual embajador de Uruguay en el Vaticano), el ex director para Asuntos de Política Exterior, embajador Alvaro Alvarez y el ex subsecretario de Relaciones Exteriores, doctor Guido Michelín Salomón, civiles denunciados en la causa iniciada en el año 1990 por 26 parlamentarios».
Según el comunicado, «el expediente 497/90, en el cual se solicita el procesamiento de los integrantes de la Cancillería de la dictadura, fue indebidamente archivado en el correr del año 1995, cuando estaba en trámite la obtención de una documentación solicitada por la fiscalía relativa al ‘Memorándum Secreto’ elaborado por los cuatro acusados, donde se establecían las distintas conductas a asumir por la dictadura con relación a la suerte de Elena Quinteros».
«Como se recordará, cuando se desarrollaba el proceso penal relacionado con la desaparición forzada de Elena Quinteros, la aprobación de la Ley 15.848 del año 1986, impidió la acción penal en lo que refería a los funcionarios militares y policiales involucrados. En cambio, en relación a los civiles que no están amparados en la impunidad que otorgó la norma jurídica citada, y que han incurrido en varios delitos relacionados con la desaparición de Elena Quinteros, pueden y deben ser objeto de la indagatoria presumarial y su eventual procesamiento por parte de la Justicia».
Esta situación surge del conocimiento a que se ha arribado del mencionado expediente y sus acordonados (219/85, 129/91, 311/88 y 840/90), en oportunidad de analizar la prueba que se presentó en el Recurso de Amparo tramitado recientemente ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2º turno.
«En este caso ha quedado de manifiesto una vez más, la desidia que algunos organismos del Poder Ejecutivo han tenido con el manejo del expediente administrativo Nº 201/87 del Ministerio de Relaciones Exteriores».
Agrega que este expediente que contenía «la investigación que estableció las claras responsabilidades a nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores, primero se ocultó del conocimiento publico, y posteriormente cuando no pudo mantenerse oculto, cada vez que ha sido solicitado por una sede judicial, el citado Ministerio no ha sabido dar cuenta de su paradero y/o no lo ha aportado en tiempo y forma».
Este expediente «prueba que el entonces ministro de Relaciones Exteriores, doctor Juan Carlos Blanco, ordenó al director de política exterior, embajador Alvaro Alvarez, al vicecanciller doctor Guido Michelin Salomón y al embajador en Venezuela, doctor Julio César Lupinacci, la confección de un ‘memorándum’ sobre la conducta a seguir frente al ‘caso Venezuela’ desde el punto de vista de las relaciones internacionales».
En el comunicado se afirma que se comprobó que Alvarez fue el autor material del memorándum, según la pericia realizada por el perito calígrafo, doctor Pedro Achard.
«En cuanto a las responsabilidades de los otros acusados, la misma surge de las declaraciones de todos ellos y del propio embajador Alvarez.
En una del reunión del Cosena, convocada por el entonces ministro Juan Carlos Blanco, se decidió el destino de Elena Quinteros, y se comenzó a orquestar una serie de actos, tanto para ocultar el acto delictivo e inculpar al gobierno venezolano de la inminente suspensión de las relaciones diplomáticas».
Los delitos por los que se pretende el procesamiento de los acusados surgen de varios informes elaborados por varios juristas, a solicitud de algunos legisladores integrantes de una Comisión Investigadora Parlamentaria que se constituyó en el año 1990, con el objeto de evaluar la concurrencia de una posible causa de «indignidad que ameritara eventualmente la remoción del cargo de senador ostentado entonces por Juan Carlos Blanco».
Según los juristas Alejandro Artucio, Gonzalo Fernández, Rodolfo Schurmann Pacheco y Jacinta Balbela de Delgue, «los acusados incurrieron en varios delitos por los que se debería dictar auto de procesamiento».
Para nuestro derecho penal, el delito cometido contra Elena Quinteros «constituye un típico delito contra la libertad, que integra la categoría de los delitos permanentes».
«Habiendo nuestro país ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la desaparición de Elena Quinteros constituye la más palmaria violación de los derechos humanos reconocidos por dicha Convención y otros Pactos Internacionales a los que ha adherido Uruguay. Nos encontramos ante delitos que se están cometiendo aún hoy. Delitos que por sus características crueles, inhumanas y aberrantes, fue incluido en la categoría especial de delitos contra la humanidad o de LESA HUMANIDAD, por la comunidad internacional en su conjunto, y a los que el Estado uruguayo está obligado a ‘Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas’ en razón de que ‘La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción'».
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