Plenario del FA

Expulsion por 9/10

El artículo 114 del estatuto del Frente Amplio estipula que para expulsar a un integrante de la fuerza política es necesario que 9/10 de los integrantes del Plenario Nacional de la fuerza política se pronuncien en ese sentido, mientras que el Tribunal de Conducta Política (TCP) sólo tiene potestades para recomendar y no para sancionar.

La sección VII, sobre Control disciplinario y estatutario, artículo 114, establece que el Plenario Nacional debe actuar «a propuesta de un TCP».

El TCP puede actuar «de oficio o ante solicitud de una coordinadora, Departamental o grupo político», estudiando las factibles «violaciones del estatuto, desarreglos en la conducta política o ética, violaciones» al acuerdo político o a las «normas de conducta definidas para los frenteamplistas que ocupen cargos políticos de confianza o de gobierno».

Luego de la investigación del TCP, sus resultados se elevan al Plenario Nacional en carácter de recomendación, ya que no tiene potestades el organismo ético para tomar resoluciones. El Plenario decidirá posteriormente por los 9/10 de sus miembros.

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