"Hija de otra época"

La inamovilidad de los funcionarios públicos es una característica clásica de los Estados de Bienestar.

Es «hija de otra época», según ha dicho en reiteradas oportunidades el director de OPP Enrique Rubio.

Supone la imposibilidad de remover a los funcionarios públicos, excepto casos graves de omisión, ineptitud o delito.

En Uruguay, la inamovilidad está consagrada por el artículo 60 de la Constitución para los funcionarios de la Administración Central y por el artículo 62 para los funcionarios municipales.

Se discute si la inamovilidad alcanza o no a los demás funcionarios de los entes autónomos y las empresas descentralizadas.

En algunos casos la inamovilidad surge del estatuto específico, como ocurre con los docentes efectivos de Primaria, Secundaria y UTU. La inamovilidad ha sido cuestionada en alguna oportunidad desde el propio funcionariado.

En julio, el Directorio de OSE destituyó a 70 funcionarios y abrió decenas de investigaciones que podrían terminar del mismo modo. Asimismo, anunció que presentará a las restantes empresas del Estado un proyecto de ley para cambiar el actual concepto de inamovilidad por un sistema donde ese derecho deba ser «ganado» por el funcionario.

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