Reclamo. En 1982, un centenar y medio de personalidades reclamaron a la dictadura uruguaya por la vida de Líber Seregni

El día que el mundo firmó el "habeas corpus" por Seregni

El 16 de agosto de 1982, un vehículo oficial de la embajada de Brasil llegó al Aeropuerto Internacional de Carrasco, para sorpresa de la guardia militar que custodiaba la terminal aérea. Un hombre corpulento había arribado en un avión de Varig. En su portafolios traía un documento que había recorrido el mundo.

Ese día, el senador brasileño Paulo Brossard sólo mantuvo una reunión con el proscripto abogado Hugo Batalla. Se interiorizó del estado de situación que se vivía en Uruguay en plena dictadura, en aquellos días en que el dictador Gregorio «Goyo» Álvarez amenazaba con posponer las elecciones internas previstas para noviembre.

A las 10 de la mañana del 17 de agosto, Brossard traspasó las pesadas puertas del Supremo Tribunal Militar. Lo esperaba su presidente, el coronel Federico Silva Ledesma, y todos los integrantes del cuerpo. La audiencia había sido solicitada con todas las formalidades por el canciller brasileño Ramiro Saravia Guerreiro.

Silva Ledesma y los demás jueces militares estaban preparados para argumentar la detención y traslado ilegal a Uruguay de los «subversivos» Lilián Celiberti y Universindo Rodríguez, cuya libertad era exigida en todos los foros internacionales y particularmente en Brasil, donde habían sido secuestrados.

Con un traje azul oscuro que parecía iluminar su ondulado pelo cano, el senador Brossard se paró frente a la gigantesca mesa de roble detrás de la que estaban pomposamente uniformados los jueces militares, y, sin mayor protocolo, pronunció un párrafo del libro «Los Mandamientos del Abogado» de Eduardo J. Couture.

«Cada abogado, en su condición de hombre, puede tener la fe que su conciencia le indique, pero su condición de abogado, debe tener fe en el derecho, porque hasta ahora el hombre no ha encontrado, en su larga y conmovedora aventura sobre la tierra, ningún instrumento que le asegure mejor la convivencia. La razón del más fuerte no es solamente la ley de la brutalidad, sino también la ley de la angustiosa incertidumbre…»

Con los jueces militares boquiabiertos, Brossard abrió su portafolios y extrajo con cuidado un documento de seis carillas, que acompañaban otras catorce hojas en las que se adivinaba 159 firmas. Era un pedido de «hábeas corpus» a favor del general Líber Seregni. Los jerarcas militares quedaron desconcertados.

 

Misión humanitaria

El general Líber Seregni, candidato a la presidencia de la República por el Frente Amplio en 1971, había sido preso el 9 de julio de 1973 en una manifestación de protesta contra el golpe de Estado con el que el presidente Juan María Bordaberry, apoyado por las Fuerzas Armadas, había disuelto el Parlamento el 27 de junio anterior.

Seregni había permanecido incomunicado hasta el 21 de diciembre, cuando por primera vez pudo ser visitado por su mujer. Siete meses después, en febrero de 1974, se le había iniciado el proceso judicial. Liberado provisionalmente el 2 de diciembre de ese año, volvió a ser detenido el 11 de enero de 1976 y desaparecido durante cinco días.

Fueron esos, unos de los peores momentos de su reclusión, cuando terminó sufriendo apremios en una unidad militar de la ciudad de Minas, bajo la jurisdicción del entonces jefe de la División Militar IV, general Gregorio Álvarez.

El 29 de marzo de 1978, casualmente dos meses después de que el propio Gregorio Álvarez lograra asumir como comandante en jefe del Ejército, la justicia militar decretó la Sentencia Nº 1/78 en la que, luego de cinco años de irregular proceso, concluyó que Seregni debía ser condenado a 14 años de penitenciaría. Habían pasado cuatro años de la condena a Seregni, cuando el militante de derechos humanos de Porto Alegre Jair Krischke recibió un pedido de las organizaciones de exiliados uruguayos, para encontrar una persona que pudiera presentar un hábeas corpus ante la dictadura uruguaya.

Paulo Brossard resultó ser la persona indicada. Tenía amigos en Uruguay, adonde no había vuelto desde 1965 y, su historial como catedrático, rector universitario, diputado desde 1954, secretario de interior y justicia del Estado de Río Grande y candidato del Movimiento Democrático Brasileño (MDB) implicaban antecedentes intachables.

Brossard analizó el caso y aceptó de inmediato, pese a los peligros que la misión implicaba. Sabía que su mayor protección y, a la vez, su mayor riesgo estaba en los nombres de las firmas que acompañaban el «hábeas corpus», que había circulado por toda América y Europa para recoger las adhesiones.

 

Un preso político

«Es convicción de los comparecientes, que Líber Seregni es, típicamente, un preso político, uno de los más ilustres prisioneros de conciencia del mundo actual. Cualesquiera sean los criterios que se manejen para tal calificación –objetivos, subjetivos, mixtos, orgánicos, materiales– todos conducen a esa conclusión. Las detenciones, el tratamiento dado en la prisión, los cargos formulados, el ritmo –lento o acelerado– del expediente, incluso la excarcelación provisional del 2 de noviembre de 1974, la sentencia de primera instancia, y hasta la pendencia de más de dos años sin dictarse la de segunda instancia, han sido resueltos por decisión de las máximas jerarquías militares y no ya del juez de la causa. Han sido actos «políticos o de gobierno» y no decisiones de orden jurisdiccional. El proceso fue una mera forma documental, cuyo trámite marchó invariablemente a la zaga de aquella decisiones políticas», establece el documento luego de trazar argumentos jurídicos.

«No puede considerarse proceso penal al expediente en el cual la mayoría de las imputaciones están basadas en los discursos que Líber Seregni pronunció públicamente durante su campaña electoral como candidato a la Presidencia de la República (la parte más voluminosa de este expediente está ocupada por las trascripción de tales discursos).»

«No es el resultado de actividad jurisdiccional, aquella que castiga a Líber Seregni –y le imputa el delito de «Irrespetuosidad»– porque en sus discursos como candidato a la Presidencia de la República formuló críticas a otro candidato, que en ese entonces era el presidente, razonándose que por tal calidad éste último era el Jefe Superior de las Fuerzas Armadas y, por consecuencia, Seregni criticaba en público a un Superior (añádase que la Constitución prohibía la reelección del Presidente y la sola presentación de una candidatura reeleccionista violaba el texto constitucional vigente).

 

Un proceso político

«No es un proceso jurisdiccional, un expediente en el que la invitación a los militantes a que realicen obras de colaboración ciudadana (limpieza de calles, construcción de refugios peatonales, etc.) es tipificada como «Instigación a usurpar funciones públicas», argumentándose que esos son cometidos del Municipio o de otros órganos públicos».

«No es un proceso jurisdiccional, el procedimiento en el cual se reprocha penalmente a Líber Seregni su amistado con un oficial fallecido de las Fuerzas Armadas de Uruguay, de ideología tildada de comunista, entre cuyos antiguos pecados se cita el haber combatido en España como voluntario «contra la revolución del General Franco».

«Es, sin duda, un proceso político, el que incorpora en contra del imputado, las declaraciones hechas por su esposa a un diario de Montevideo, en las que habría dicho que el padre de Líber Seregni había sido anarquista y luego batllista».

«No es un proceso jurisdiccional un expediente en que se acusa a Líber Seregni de «Atentado contra la Constitución…», porque conocía o apoyaba reuniones realizadas en el año 1971, en las cuales precisamente se habría planificado la defensa de la Constitución, para el caso de que un Golpe de Estado quebrantara la normalidad institucional».

«Es un enjuiciamiento político, el que responsabiliza a Seregni por haber portado un arma durante su gira de propaganda p
reelectoral (en 1971), aduciéndose que dicha arma le había sido proporcionada por un militante comunista.

Todavía menos cerca de la actividad jurisdiccional, cuando se descarta la declaración del Comandante en Jefe de aquella época ­Gral. (r) Alcides Tamiel- quien afirmó en el expediente, por escrito, que esa arma la había enviado él al General Seregni, por disposición del Ministerio de Defensa, en virtud de que se había detectado la eventualidad de atentados contra algunos candidatos; y que había sido devuelta luego de las elecciones; declaraciones corroboradas por quien fue el portador en aquella oportunidad, el hoy General Yamandú Trinidad.

Toda esa prueba es considerada descartable por el juzgado Militar de Primera Instancia, especialmente en mérito a que el envío del arma no estaba registrado en el Servicio de Material y Armamentos», sustentaba el «hábeas corpus» que fue un duro golpe internacional para la dictadura uruguaya. Líber Seregni fue finalmente liberado el 19 de marzo de 1984, pero permaneció proscripto para las elecciones de ese año. Tres años después de su muerte y en los días en que se conmemoran 81 años de su nacimiento, su peor carcelero, el dictador Gregorio Alvarez, aguarda el dictamen de su propio procesamiento.

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