Terminar con morosidad y permanecer en el campo
La ley de régimen de cancelación de créditos de deudores agropecuarios tiene como meta brindar una salida a los medianos productores endeudados que incluye terminar con la morosidad y permanecer en el campo.
Como señala el texto en su artículo 1º «República Administradora de Fondos de Inversión SA (Afisa), los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, y el Banco Central del Uruguay podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo».
Quienes podrán acogerse en este mecanismo serán aquellos productores cuyas deudas no superen los U$S 250.000. Estos podrán optar entre firmar un contrato de arrendamiento o uno de crédito de uso operativo (que incluye la recompra del predio). Para ambos contratos la ley establece que «el plazo máximo será de veinte años».
En lo que respecta a los montos de ambos tipos de contratos el proyecto prevé que para el caso de los arrendamientos «el importe de la renta anual inicial no podrá superar el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo arrendado» y para los créditos de uso operativo «el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado (del inmueble)».
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