
La medida impulsada por el presidente Batlle, consiste en elevar a 65 años la edad de retiro obligatorio “cualquiera sea su jerarquÃa” y ascendidos el 1º de febrero de 2000.
La medida está contenida en el último párrafo del artÃculo 20 del mensaje complementario –remitido el martes al Senado desde la Presidencia de la República– y establece textualmente que “la edad de retiro obligatorio para quienes hayan ascendido con fecha 1º de febrero de 2000 será de 65 años cualquiera sea su jerarquÃa”.
El texto a su vez incluye algunas variantes respecto al sistema vigente, que abarca sólo a algunas jerarquÃas del personal del Ejército: se establece que será obligatorio el retiro por haber alcanzado el lÃmite de edad de 65 años para capitán, 60 años para teniente 1º, 58 años para teniente 2º y 56 años para alférez.
Consultado por LA REPUBLICA, el coronel retirado Agosto manifestó que una reforma de este tipo deberÃa complementarse con otras, como por ejemplo, establecer el retiro obligatorio anual para los dos generales más antiguos, racionalizar el tiempo de permanencia en un mismo grado y reinstaurar el sistema de concursos para los ascensos.
La medida, según algunos integrantes del Ejército consultados por LA REPUBLICA, tendrÃa como efecto inmediato un “sustancial alivio” en las arcas del servicio de pensiones militares, al mantener en actividad durante más tiempo al personal. El sistema jubilatorio castrense está actualmente contenido en la Ley 14.157 dictada por la dictadura el 21 de febrero de 1974. Allà se establecen las edades de retiro para todas las jerarquÃas, las que sufrirán modificaciones a partir del año próximo. En relación al Ejército, y dentro de los oficiales generales, el teniente general se jubila con 60 años, al igual que los generales; los oficiales superiores (coroneles) lo hacen a los 55 años; los jefes (tenientes coroneles y mayores) a los 52 años y 48 años respectivamente; los oficiales subalternos (capitanes, tenientes 1º, tenientes 2º y alférez) se retiran a los 44 años. Dentro del personal subalterno, los suboficiales mayores se jubilan a los 55 años, el sargento 1º a los 52 años, el sargento a los 50 años, el cabo de 1ª a los 48 años, el cabo de 2ª a los 46 años; el soldado de 1ª a los 45 años y el soldado de 2ª a los 40 años.
Por otra parte, en el mismo artÃculo 20 del mensaje complementario se establece también que, “el personal Superior del Esc. K del Programa 001 “Administración Central” Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Inteligencia de Estado”, que haya accedido a la jerarquÃa de capitán pasará a situación de retiro obligatorio al cumplir 8 años en el grado, sin perder los derechos que le hubieran correspondido por el literal a) del artÃculo 1º de la Ley Nº 16.629 de 28 de noviembre de 1994″.
OTRAS NOTICIAS EN LARED21