Seguimiento de medidas cautelares

Uno de los aspectos más preocupantes de la aplicación de la Ley 17.514 de Violencia Doméstica es el cumplimiento de las medidas cautelares que prevé, entre las que se cuentan la prohibición para el agresor de acercarse o comunicarse con la víctima.

El protocolo de abordaje policial detalla el papel de las fuerzas del orden en el seguimiento de estas medidas, que comienza por la relación actualizada de las personas que son objeto de protección y de aquellas a las que se les han impuesto, incluyendo la filiación completa de ambos.

Recibida la orden judicial, la dependencia policial responsable deberá examinar el riesgo y adoptar medidas de protección concretas y adecuadas que, en ningún caso, » pueden quedar libradas a la voluntad de la víctima». Estas medidas comprenden vigilancia del agresor y control periódico sobre lugares o áreas que frecuente; custodia o vigilancia policial de la víctima, asignación de teléfono móvil si fuera posible, facilitación de un teléfono de contacto para situaciones de urgencia, recomendación de medidas básicas de autoprotección.

«La dependencia policial donde se realizó la denuncia y que es receptora de la medida cautelar, velará por su efectivo cumplimiento, disponiendo las medidas policiales, los recursos humanos o los medios materiales que en cada caso se estimen necesarios o se habiliten para tal efecto, dando prioridad, en todo caso a la seguridad de la persona objeto de protección», establece el protocolo. Agrega que en caso de verificarse incumplimiento de la orden judicial, se dará inmediata cuenta al juez que la dictó, sin perjuicio de mantenerlo informado periódicamente de la evolución de la situación. *

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