El MTSS será el encargado de velar por la aplicación de la ley

Gobierno remite proyecto de negociación en sector público

A la vez, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se encargará de coordinar, facilitar y promover las relaciones laborales en el sector y cumplirá funciones de conciliación y mediación en conflictos.

El ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi, presentó ayer ante el acuerdo ministerial el proyecto de ley de negociación colectiva del sector público. La iniciativa, que deberá ser refrendada por el Consejo de Ministros, se encuentra a estudio de la Asesoría Jurídica de Presidencia y se estima que será aprobada el lunes 5 de noviembre, para luego ser remitida al Parlamento.

Se trata de una iniciativa en cuya redacción participaron la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) y los ministerios de Economía y Trabajo.

La iniciativa tiene el cometido de «fijar las condiciones de trabajo y empleo» y regular las relaciones entre empleadores y funcionarios, las relaciones entre uno y varios organismos públicos y una organización o varias organizaciones de funcionarios o lograr todos esos fines al mismo tiempo», indicó el ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi.

Mediante la propuesta se determina que el MTSS será el organismo encargado de velar por la aplicación de la ley y en tal carácter «coordinará, facilitará y promoverá las relaciones laborales y la negociación colectiva del sector público, y cumplirá funciones de conciliación y mediación».

En tal sentido, se establece la creación del Consejo Superior de Negociación Colectiva del sector público, un organismo superior que estará integrado, en representación del gobierno, por dos delegados del MTSS, uno de los cuales presidirá dicho organismo, y también por dos representantes de Economía, dos de la OPP y dos de la ONSC. Asimismo, estará integrado por ocho delegados de las organizaciones sindicales más representativas de los funcionarios públicos de mayor grado en el ámbito nacional. Todos ellos podrán ser asistidos por asesores técnicos.

En el capítulo 3º del proyecto de ley se hace referencia a la «prevención de conflictos». En tal apartado se establece que ante cualquier diferencia de carácter colectivo que pueda representar un conflicto entre las partes, «se buscarán soluciones en el consejo de cada sector; en caso de no haber acuerdo, las diferencias podrán ser planteadas en el Consejo Superior, sin perjuicio de las competencias específicas del MTSS».

Asimismo, se establece en la iniciativa la obligación de negociar de «buena fe» y el «derecho de informar de forma previa y recíproca» lo que se considere necesario para negociar con conocimiento de causa. Además, se fija expresamente la necesidad de la «formación y capacitación para la negociación».

Bonomi expresó a LA REPUBLICA que si bien la iniciativa abarca a «todos los funcionarios públicos», de todas maneras quedan fuera de la negociación ­según recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo­ los funcionarios de los ministerios del Interior y Defensa Nacional, quienes deberán negociar directamente con las secretarías de Estado de las cuales dependan.

En la iniciativa no se hace referencia a las ocupaciones de lugares de trabajo y tampoco están incluidas las negociaciones salariales, que en el sector público se definen en instancias presupuestales.

 

Sector privado

Este proyecto se suma a la iniciativa que el gobierno remitió al Parlamento el 8 de octubre sobre negociación colectiva en el sector privado.

En dicho proyecto se crea el Consejo Superior Tripartito, que estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores para llevar a cabo la «supervisión» y la «negociación». El mismo podrá ser convocado «de oficio» o «a propuesta de las partes».

Entre sus competencias se destaca: la posibilidad de «expedirse» en forma previa al establecimiento y modificación del salario mínimo nacional que se determine para sectores de actividad que no puedan establecerlo por negociación colectiva, la clasificación de grupos de negociación por rama de actividad o rama productiva, asesorar al Ejecutivo en caso de recursos administrativos, pronunciarse sobre los niveles de negociación tripartita y bipartita, y el fomento de consulta y desarrollo de las negociaciones laborales.

Otro de los aspectos de la norma está relacionado con la negociación y los propios Consejos de Salarios y sobre condiciones de trabajo y salariales de trabajadores de la actividad privada.

Un tercer aspecto se refiere a la «negociación colectiva bipartita» estrictamente entre las partes y sin intervención del Poder Ejecutivo. Es decir, entre empleador y empleado.

En tanto, otro de los capítulos se refiere a «la prevención y solución de conflictos». En tal sentido, se establece que el MTSS tendrá competencia en materia de mediación y conciliación.

En la iniciativa se establece que los empleadores y trabajadores podrán acudir a la «mediación del ministerio o Consejo de Salario cuando las partes opten por este último recibida la solicitud con antecedes correspondientes, éste deberá ser citado de inmediato y si no se arriba a un acuerdo se dará cuenta a la Dirección Nacional de Trabajo.»

En cuanto a la ocupación de los lugares de trabajo, no se insiste en que la misma forme parte del derecho sindical, sino que la ocupación parcial o total «deberá realizarse a través de procedimientos y constancia documentada de bienes muebles o inmuebles», además la organización sindical más representativa deberá adoptar las medidas para prevenir daños en la empresa o bienes de terceros.

Asimismo se determina que los ocupantes «no podrán asumir el giro o funcionamiento formal de la empresa, salvo en los casos en que el empleador haya abandonado la explotación de la empresa o no tenga representante en el país».

Por otro lado, se determina que el MTSS y la secretaría de Estado competente en el ramo de actividad tendrán la facultad de «intimar con un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de la fuerza pública, la desocupación de la empresa ocupada». *

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