Fundamento jurídico para no pagar el IRPF

El último acontecimiento que puso en el escenario nacional a la IMT fue el aumento de sueldo del intendente Ezquerra y de otros 5 cargos de confianza, la Secretaría General y las direcciones generales de Secretaría, Hacienda, Obras y Prodema.

El 25 de setiembre se llamó a la Junta Departamental al intendente Ezquerra para que explicara por qué se había aumentado el sueldo y que la intendencia pague el IRPF, sin haber consultado con anterioridad al Tribunal de Cuentas.

El sueldo del intendente es fijado por la Junta Departamental en el período anterior a su mandato. El artículo 295, inciso 2 de la Constitución de la República, dice que el monto del sueldo «no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos». Como el IRPF disminuyó el salario del intendente, la comuna resolvió pagarlo de sus arcas.

En la carta enviada al Tribunal de Cuentas el intendente justificó el aumento diciendo que el IRPF no puede disminuir el sueldo líquido del intendente, que fijó la Junta Departamental, por lo tanto, «deberá ser abonado por la Intendencia de Tacuarembó», dice el documento.

Allí también decía que se consideraba el aumento como «jurídicamente correcto». Esta apreciación se realiza en base al asesoramiento que solicitó el intendente a uno de sus asesores legales, el doctor Fulvio Gutiérrez.

El tribunal le contesta a la IMT que «las obligaciones tributarias referidas a la aplicación del IRPF, tanto del intendente como de quienes ocupan los cargos de particular confianza (…), deben ser abonadas por los titulares de los respectivos cargos». Por su parte, el TC responde a un pedido de informe sobre este tema del diputado Rodríguez en el cual se dice que los «jerarcas percibieron la liquidación de haberes del mes de julio un sueldo superior al que les corresponde legalmente, por haberse liquidado los mismos de acuerdo con el criterio sustentado por la IMT (…). A raíz de dicho oficio, el Tribunal dictó Resolución señalando la ilegalidad del cobro, lo que motivó la devolución por parte de los jerarcas de las sumas cobradas en más«.

El intendente no concurrió al llamado de la Junta Departamental alegando problemas familiares y, en su lugar, fueron el director general de Hacienda, contador Marcelo Pollo, el director general de Secretaría, doctor Jorge Urcelay, y los asesores letrados, doctores Fulvio Gutiérrez y Juan Otegui.

La defensa de lo actuado por la Intendencia estuvo basada en desestimar lo dicho por el tribunal. «Sostengo, sostuve y lo voy a seguir sosteniendo, que si alguien violó la Cosntitución fue el Tribunal de Cuentas y ha lesionado gravemente la autonomía de esta Junta Departamental», dice en las actas de esa sesión el abogado Gutiérrez.

Incluso los asesores municipales le pedían a la Junta iniciar una «acción por lesión de autonomía» al tribunal, punto que no fue aceptado por los ediles, quienes declararon «totalmente insatisfactorias las declaraciones dadas en sala». *

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