Modificaciones Constitucionales

El 2 de octubre pasado la Cámara de Representantes votó negativamente (se necesitaban 66 votos afirmativos ), el proyecto que autorizaba el voto de los ciudadanos residentes temporal o permanentemente en el exterior.

La oposición a la reforma la expresaron en forma unánime todos los legisladores de los partidos «tradicionales».

Ante esta realidad los ciudadanos que creemos que se debe respetar el derecho de todos los orientales a elegir sus autoridades tenemos sólo el camino de plebiscitar una reforma de la Constitución.

Existe un proyecto en el Parlamento fechado en junio de 2003, el cual colaboramos a redactar, que autoriza el voto por correspondencia en las Elecciones Nacionales a todo aquel ciudadano que se encuentre habilitado a sufragar, y que haya comunicado, de la forma que se expresa en el proyecto, a la Corte Electoral su voluntad de emitir el voto desde en exterior.

Creemos así mismo que se debería aprovechar ese plebiscito para modificar otras normas electorales.He aquí algunas :

1) Mantener la obligatoriedad del voto a los ciudadanos que tengan menos de 75 u 80 años, siendo a partir de esa edad el voto no obligatorio.

2) Autorizar el voto en forma no obligatoria a todo ciudadano a partir de los 16 años de edad.

3) Votar simultáneamente para cargos nacionales y departamentales, permitiendo el voto «cruzado», es decir se permitiría votar a un Partido para cargos nacionales y a otro Partido para cargos departamentales.

4) Plebiscito consultivo. Es decir que se pueda consultar a la ciudadanía sobre un proyecto de ley. (por ejemplo en el tema de la reproducción responsable)

5) Eliminación o modificación del «balotaje». Si un Partido político alcanza a obtener 50 Diputados, es decir mayoría parlamentaria no es necesario que obtenga la mitad más uno de los votos «emitidos», al extremo de contabilizar los votos en blanco, los votos anulados y los votos rechazados, es decir aquellos votos emitidos por personas que no tenían derecho a emitirlo.

6) Modificación de la forma de integrar la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas, disponiendo que si a los 100 días de asumir el cargo la nueva legislatura no se consigue el acuerdo para nombrar los cargos por dos tercios del Parlamento los Partidos Políticos comunicaran sus candidatos a integrar los Organismos, debiendo respetarse la representación proporcional .

7) Derogar el decreto-Ley Nº 15.005 de la dictadura Cívico Militar que anuló todas las atribuciones que la Ley electoral atribuía a las Juntas Electorales subordinándolas a la voluntad de la corte Electoral.

Estas modificaciones o algunas de ellas deberían en nuestro concepto ser plebiscitadas simultáneamente a las Elecciones Nacionales del último domingo de octubre de 2009.

Basta para ello que se presente con el apoyo de dos quintos de Parlamentarios un proyecto articulado.

De tal manera sería la ciudadanía y no la voluntad o la conveniencia de los Partidos políticos la que dispusiera o rechazara la modificación constitucional y laudara el tema. *

(*) Ministro suplente de la Corte Electoral; ex presidente de la Junta Electoral de Montevideo

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