Reforzarán el Instituto Nacional de Colonización

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores aprobará este jueves las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de Ley de Repoblamiento de la Campaña. Los cambios fueron votados por unanimidad el pasado miércoles y apuntan a reforzar el Instituto Nacional de Colonización.

La senadora Lucía Topolansky, Espacio 609, señaló ayer que la Comisión de Ganadería del Senado tiene urgencia en aprobar este proyecto, ya que hace más de un año que está en discusión. Los artículos que se agregaron a la iniciativa de los senadores nacionalistas Jorge Larrañaga y Carlos Camy, pretenden agilizar el accionar de Colonización permitiéndole cobrar multas, determinar rescisiones de contratos por su sola voluntad y formar fideicomisos de tierras, entre otros aspectos. Según explicó el diputado Aníbal Pereyra, de Espacio 609, la propuesta de su incorporación surgió de la bancada oficialista dado que el gobierno considera estratégico el fortalecimiento de la institución para darle «un uso social a la tierra». La mayoría de estos artículos ya estaban incluidos en un proyecto de ley de aggiornamiento de la ley de Colonización (Nº11.029), cuya sanción tenía prevista impulsar el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) para este año. Sin embargo, los prolongados plazos legislativos hicieron que surgiera la idea de incluir parte de estos artículos, los más urgentes, en el proyecto de Ley de Repoblamiento de la Campaña.

En el nuevo proyecto de ley se modifican los artículos 28, 35, 70, 71 y 101 de la Ley N° 11.029. Entre los cambios más importantes que se introducen están: -la obligatoriedad de ofrecer al instituto todo campo que vaya a ser enajenado que tenga una extensión igual o superior a las 500 hás coneat 100 (actualmente la obligatoriedad es para predios mayores a 1.000 hás); – la posibilidad de Colonización de expropiar las tierras adjudicadas «en cualquier tiempo y contra cualquier propietario, cuando la tierra subdividida se concentre de nuevo o se subdivida en forma excesiva, o se deje de explotar o se explote en forma que desvirtúe el objeto de la colonización»; – la atribución del INC de rescindir unilateralmente los compromisos contraídos cuando el colono arrendatario incurriere en irregularidades (como no residir en el predio, no explotar la tierra, etcétera); – la facultad de cobrar multas de hasta el 50% del valor de la renta, a aquel colono que incurra en uno o más incumplimientos. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje