Los gastos electorales bajo la lupa
En el proyecto, que se compone de 65 artículos, se establece que el Estado contribuirá a «solventar los gastos de los partidos en su funcionamiento que les demandarán las elecciones nacionales, departamentales, e internas y cuando correspondiere una segunda vuelta electoral».
En la iniciativa se crea un Comité de campaña, designado por los presidenciales resultantes de las elecciones internas de las Convenciones partidarias, el cual deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones recibidas sean estas de origen público o privado.
La financiación de las campañas electorales de senadores y diputados, que apoyen al candidato presidencial, se informará en la rendición de cuentas a ser presentada ante le Corte Electoral. Asimismo, los candidatos a intendentes municipales deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para los candidatos a la Presidencia.
El financiamiento privado merece un capítulo especial, ya que se establece que los fondos que reciban los partidos políticos o sus sectores internos, a los efectos de sus campañas electorales, «no podrán exceder en total a cada sector, por cada donante, la cantidad de 200.000 UI ($340.000), y deberán ser siempre nominativos, es decir deben quedar registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. En ningún caso, tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales».
Mientras que la contribución del Estado para los gastos de la elección nacional será el equivalente en pesos uruguayos a «87 UI (hoy aproximadamente $148) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia y para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI» ($10). Para las elecciones departamentales el valor será equivalente a «13 UI ($22) por cada voto válido».
Asimismo en las internas, la contribución del Estado ascenderá a «13 UI por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas».
Todos estos montos se incrementarán en un 15% cuando las listas postulen candidatos de ambos sexos en las listas a ediles, diputados y senadores así como las que proclamen candidatos a integrar el órgano nacional departamental en las elecciones internas.
Prohibiciones
Por otro lado, se establece que los partidos políticos o sus sectores «no podrán aceptar contribuciones anónimas con excepción de las que no superen las 4 mil UI las cuales no podrán superar el 12% del total de ingresos declarados».
Tampoco podrán aceptar contribuciones de «organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas, de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas que mantengan relaciones con el Estado, de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales, de gobiernos extranjeros, de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición de sus superiores jerárquicos, o de personas públicas no estatales».
Las sanciones para los partidos o sectores que contravengan estas disposiciones será una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado.
Ante el incumplimiento reiterado la Corte Electoral podrá disponer la suspensión de la entrega de las partidas.
Si al cabo de las auditorías correspondientes la Corte Electoral entendiera que existen indicios de hechos delictivos procederá a informar de los mismos a la Justicia Penal.
En otro orden, a través de la iniciativa se dispone que los canales de televisión y radios públicos y privados otorgarán espacios gratuitos en las campañas electorales. *
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