Proyecto ingresó el martes a la Comisión de Hacienda del Senado

Mujica vaticinó fin del problema del endeudamiento agropecuario

Mujica admitió que quizá algunos productores no se amparen en el mecanismo que plantea el proyecto de ley. «Eso depende de la cantidad de deudas que tengan, a los que tienen mucho seguro les va a convenir esto», dijo. El proyecto, denominado «Mecanismo para viabilizar la continuidad de productores agropecuarios con alto endeudamiento», ingresó el martes pasado a la Comisión de Hacienda del Senado y brinda una alternativa para aquellos productores que estén endeudados con el Banco República hasta U$S 250.000.

La propuesta original surgió hace varios meses atrás a raíz de una iniciativa de los senadores Víctor Vaillant y Jorge Saravia (Espacio 609) y del diputado Gonzalo Mujica (Compromiso Frentamplista). Esta fue luego modificada por un grupo de trabajo hasta alcanzar el consenso entre sus integrantes, que eran representantes de los ministerios de Ganadería y Economía, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y varios legisladores.

Como señala el texto, difundido oportunamente por LA REPUBLICA, en su artículo 1º: «República Administradora de Fondos de Inversión SA (Afisa), los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, y el Banco Central del Uruguay, podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo».

Quienes podrán acogerse en este mecanismo serán aquellos productores cuyas deudas no superen los U$S 250.000. Estos podrán optar entre firmar un contrato sólo de arrendamiento o uno de crédito de uso operativo (que incluye la recompra del predio). Para ambos contratos la ley establece que «el plazo máximo será de veinte años».

En lo que respecta a los montos de ambos tipos de contratos el proyecto prevé que para el caso de los arrendamientos «el importe de la renta anual inicial no podrá superar el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo arrendado» y para los créditos de uso operativo «el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado (del inmueble)». *

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