Proyecto de Salud Sexual y Reproductiva fue aprobado en Comisión y en octubre lo tratará el plenario del Senado

El proyecto denominado de Salud Sexual y Reproductiva concretó su mitad de recorrido en el Senado al ser aprobado este martes en la Comisión de Salud Pública el articulado que restaba y la iniciativa será tratada en el plenario en octubre.

El artículo 9, que habilitaba la despenalización del aborto en las primeras doce semanas de gestación para determinadas circunstancias, no obtuvo los votos mayoritarios en el grupo parlamentario al oponerse los legisladores del Partido Nacional (Enrique Antía y Eber Da Rosa) y el Partido Colorado a través de Isaac Alfie (tres votos), sobre los legisladores oficialistas Mónica Xavier, Margarita Percovich y Víctor Vaillant (tres votos).

Alberto Cid, del Frente Amplio, no estuvo presente en el momento de la votación pero en la sesión siguiente manifestó su postura contraria.

No obstante, los legisladores insistirán con dicho planteo a través de un aditivo durante la deliberación del pleno de la Cámara alta.

En caso de aprobarse deberá ser estudiado posteriormente en la Cámara de Representantes, y de prosperar, el presidente de la República, Tabaré Vázquez, anunció que vetará el polémico artículo.

En tanto, por cortesía parlamentaria el próximo martes la Comisión legislativa recibirá la opinión de las organizaciones Cotidiano Mujer, la Mesa Nacional Coordinadora por la Vida y la ONG Madrinas por la Vida, que habían solicitado audiencia.

El presidente de la Comisión, Víctor Vaillant (Claveles Rojos), sostuvo a LA REPUBLICA que «quedó culminado el análisis y estudio del proyecto en comisión y el mismo ya está pronto para enviarlo al plenario».

 

Articulado

El proyecto establece que «el Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos».

Como derecho de la mujer el artículo 9 expresa que «en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que reconoce y protege la presente ley, toda mujer puede decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que determina el artículo 10″.

«Para ejercer el derecho reconocido en el artículo anterior, la mujer alegará ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso. Su voluntad deberá quedar asentada en el consentimiento previo informado, diseñado específicamente a tales fines», señala el artículo 10 respecto a las condiciones que deben darse para habilitarse el aborto. *

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