El Tribunal anuló la contratación de cuatro gerentes durante la gestión de Bracco

"Abuso y desviación de poder" detectó el TCA en el Correo

Las contrataciones de los cuatro jerarcas, que incluyen al gerente general Daniel Escuoteguaza, fueron impugnadas por un funcionario de carrera que acusó al organismo de haber dictado las designaciones «con abuso y desviación de poder». La impugnación argumentaba que «la generalidad de las personas beneficiadas pertenece a la misma corriente partidaria que el ministro respectivo y que el presidente del servicio descentralizado».

Según se desprende de la acusación formulada por el impugnador en el pedido de acción de nulidad que presentó ante el TCA, los funcionarios contratados pertenecen al Partido por el Gobierno del Pueblo (PGP), al igual que los entonces ministro y director.

Lichtensztejn se desempeña ahora como embajador uruguayo en México, mientras que Bracco pasó a presidir el Directorio de Antel.

La impugnación fue presentada por un funcionario de carrera que se consideró lesionado en sus derechos cuando Lichtensztejn y Bracco acordaron designar como gerentes a cuatro personas que nunca habían desempeñado ninguna función en Correos.

«Vicios» y «vulneración»

La resolución del TCA, adoptada el pasado 23 de agosto por mayoría de los ministros, fue notificada a fines de octubre a la Administración Nacional de Correos (ANC), servicio que deberá proceder a una nueva provisión de cargos.

El TCA basó su dictamen en que la ANC carecía de potestades legales para convocar a un concurso abierto en el que pudieran participar aspirantes ajenos a los cuadros funcionales del servicio.

El Correo «carecía de base normativa e, incluso, de competencia, para llamar a concurso público, ya fuera abierto o cerrado, es decir, limitado a los funcionarios de carrera de la propia ANC», afirmó el tribunal.

«El acto enjuiciado», agregó el TCA, «adolece de vicios tales que lo tornan radicalmente nulo» e implica «la vulneración de claras normas legales». El tribunal concluyó que la ANC carecía de potestades para convocar, como lo hizo, a un concurso para proveer cargos de «Alta Especialización», en los términos del entonces invocado decreto 303/96 y de la Ley 16.736.

«Indudable apresuramiento»

Los ministros tribunalicios destacaron que la contratación de los jerarcas había sido resuelta por la ANC antes que entrara en vigencia el «Proyecto de Reformulación de la Estructura Organizativa de la Administración Nacional de Correos», que sólo fue puesto en conocimiento de la Asamblea General el posterior 9 de abril de 1997.

«El Directorio de la ANC –concluyó el tribunal– actuó con indudable apresuramiento, al extremo –que reputa decisivo– de que el acto en causa fue dictado en indudable contravención a lo dispuesto por los artículos 730 y 731 de la Ley N° 16.736, de 5/1/96, toda vez que el llamado a Concurso Público Abierto objeto de impugnación –bien que «…tan sólo en cuanto admitió la inscripción de postulantes que carecían de derecho al ascenso respecto de los cargos a proveer» SIC numeral 3° del «petitum» de fojas 12 de autos) como es de orden resaltar– se efectuó al tiempo o en un momento en que dicho llamado carecía de toda base normativa, concretamente de soporte legal». «Es claro», agrega la resolución tribunalicia, «que el llamado de referencia, efectuado por la Resolución 143/96, carecía –entonces– de toda base normativa, porque se comenzó a ejecutar en noviembre de 1996 un proyecto aprobado y luego comunicado a la Asamblea General en abril de 1998, lo que prueba el injustificado apresuramiento con que actuó la ANC».

«Invalidez absoluta»

La resolución de los ministros del TCA señaló, además, que «el acto por el cual se llama a dicho concurso es un acto afectado de irregularidad tal que produce su invalidez absoluta (subrayado en el original), por cuya virtud puede ser revocado a petición de parte O DE OFICIO (mayúsculas en el original), en cualquier momento, sin perjuicio de recordar que la Administración, en tales casos, está obligada (ostenta el poder/deber o derecho/deber) a revocar el acto por no ajustarse el mismo a derecho».

«La falta de potestad –sea con carácter general, sea en forma específica por razones de oportunidad, como en el ocurrente– configura el supuesto máximo de incompetencia, el más grave y manifiesto de todos, ya que, como es sabido, la incompetencia es UN VICIO DE ORDEN PUBLICO que NO REQUIERE DENUNCIA DE PARTE INTERESADA PARA PODER SER DECLARADO (mayúsculas en el original).

Los cuatro gerentes

Fuentes de la Administración Nacional de Correos revelaron a LA REPUBLICA que la acción de nulidad sentenciada por el TCA corresponde a las contrataciones de Daniel Escuoteguaza como gerente general, de Cristina González como gerenta del Area de Recursos, de Mario Pintos como gerente del Area Comercial, y de Alvaro Fernández como gerente de Sistemas de Información.

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