Los contenidos principales del proyecto de ley

1. Reconocimiento por ley, pedido expresamente por la Comisión Interamericana de DDHH, de la existencia del sector comunitario no comercial en los medios de comunicación, además del Estado y el comercial.

2. Establecimiento de reservas de espectro para medios no comerciales, pedido expresamente por la CIDH, para asegurar que haya espacio para ejercer el derecho

3. Por primera vez en la legislación uruguaya hay un procedimiento no discrecional de adjudicación de frecuencias establecido por ley que será por concurso abierto y público, con criterios transparentes y que aseguran igualdad de oportunidades. También exigencia de CIDH

4. La creación de un organismo que fiscalizará y dará transparencia a todo el proceso, con integración amplia de la sociedad civil y minoría del Estado (Consejo Honorario)

5. Expresamente no se establecen restricciones previas y arbitrarias de potencia, cobertura, cantidad o contenidos, que sería una forma de censura indirecta, y se considera que tienen derecho a acceder tanto a radio como TV, de acuerdo con el principio de universalidad de medios y sujetos del Pacto de Costa Rica.

6. Se les permite obtener recursos de diversidad de fuentes genuinas, incluso publicidad, pero con controles para que no se desvirtúe la finalidad no lucrativa. Esto, para cumplir con sus objetivos y permitir su independencia frente a gobiernos y otros poderes paralelos.

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