Discrepancias entre juez y fiscal en el "caso Abulafia"
El magistrado en lo penal de 10º Turno Rolando Vomero decretó el sobreseimiento de Abulafia por el delito de apropiación indebida, como lo indicó la vista del representante del Ministerio Público.
En la Justicia uruguaya el fiscal es el dueño de la acción, por lo que si él considera que no hay delito o no está probada la existencia del mismo, el juicio se cierra en la etapa procesal que se encuentre, por ello el juez Vomero no tuvo otra opción que decretar el sobreseimiento de Abulafia, aunque en su sentencia deja sentado sus diferencias con la posición fiscal.
En la primera instancia del juicio, el juez Vomero y el fiscal Fernández Dovat coincidieron en el procesamiento con prisión de Abulafia por el delito de apropiación indebida, debido a una maniobra por la venta de camiones.
Sin embargo, en segunda instancia Fernández Dovat contradijo su primer pronunciamiento y solicitó el sobreseimiento del conocido empresario y presidente de la Divisional B del fútbol local.
Vomero en su resolución deja ver su disconformidad y opinión de que Abulafia sí cometió delito, aunque la normativa le impone hacer lugar al pedido del Ministerio Público, estando obligado a decretar el sobreseimiento del acusado y la devolución de su fianza (10 mil dólares).
En primera instancia la vista fiscal de Fernández Dovat indica que «el imputado encuadra en reiterados delitos de apropiación indebida (art.351 C. Penal), por lo que solicito su procesamiento y prisión…»
Posteriormente, el representante del Ministerio Público expresa en un escrito que «el delito de apropiación indebida (artículo 351 Código Penal) se imputa a título de dolo directo, es decir, voluntad consciente (intención) de apropiarse de la cosa, y de invertir el título de la posesión como dueño, en provecho propio o de un tercero».
«La duda razonable en cuanto a la existencia en la especie de la voluntad consciente de apropiarse de los camiones de la denuncia, lleva a la conclusión de la falta de prueba del elemento subjetivo del delito atribuido», sostiene el fiscal al pedir al juez «que disponga el sobreseimiento del encausado, la libertad definitiva del mismo y clausura de los procedimientos».
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