Exceptúa aquellas que sean en especie o cualquier clase de bienes y servicios

El FA redacta proyecto que prohíbe a organismos donar dinero en efectivo

Luego de más de un año y medio de reuniones de la Comisión Investigadora parlamentaria que analiza la gestión de entes autónomos y organismos descentralizados en el período 2000-2005, la misma ha constatado «irregularidades», que los propios organismos han denunciado a la Justicia, y al mismo tiempo ciertas «desprolijidades» que sin constituir delito muestran un manejo «poco prudente de los dineros públicos».

En tal sentido, se constataron ciertas donaciones realizadas por organismos estatales, en anteriores gobiernos, un tanto «llamativas».

A modo de ejemplo, el ex presidente del Banco Hipotecario del Uruguay, Salomón Noachas, aprobó durante su administración «una colaboración de U$S 30.000 destinada al Museo Nacional de Artes Visuales, respondiendo a una expresa solicitud del entonces presidente de la República, Julio María Sanguinetti».

Además, el ex presidente del BHU colaboró con las Fuerzas Armadas destinando U$S 7.500 a uniformar la banda musical de la Fuerza Aérea, y colaboró con U$S 10.000 para un museo del regimiento de Blandengues, con U$S 5.000 para la adquisición de 2 saxofones para la FAU, entre otras donaciones.

Por su parte, el ex director del BHU y ex diputado colorado, Ariel Lausarot, también apoyó a una «innumerable cantidad de instituciones cuyo elemento común era estar radicadas en Colonia», departamento por el cual resultó electo legislador.

«Así la Sociedad Turística e Hípica de Colonia, el Club Colonia Rowing, Peñarol de Colonia, Cádiz de Colonia Suiza, Club de Leones de Carmelo y Club Plaza Colonia fueron beneficiados por Lausarot con cifras de hasta $42.500 del año 2002″, señaló el diputado Eduardo Brenta (Vertiente Artiguista) e integrante de la Comisión Investigadora.

Por otro lado, el legislador acotó que en el caso de Antel si bien se creó un área de Relacionamiento con la Comunidad que constataba que las instituciones solicitantes efectivamente existieran y brindaran algún servicio a la comunidad, «también se funcionaba exclusivamente a demanda del solicitante y sin evaluar si las instituciones beneficiadas eran el mejor destino de los recursos de Antel».

En tal sentido acotó que recibieron donaciones tanto la Iglesia Evangélica «Dios es con nosotros», como la Asociación de graduados de Universidades Británicas junto con escuelas públicas y Caif de diversas zonas del país.

Pero quizás los casos más recordados por su proximidad en el tiempo han sido los del ex presidente de OSE y actual senador colorado, Juan Justo Amaro; y del ex director de dicho organismo y actual diputado nacionalista, Alberto Casas.

La Justicia solicitó en su momento el desafuero tanto de Amaro como de Casas por presuntos delitos de «fraude» y reiterados delitos de «abusos de funciones» por decisiones que tomaron mientras se desempeñaron en el organismo, entre ellas, habilitar donaciones para fines que no competen al organismo.

Una prueba de ello fue el dinero que OSE destinó para la construcción del monumento al caballo y de una cancha de baby fútbol para la Liga Departamental de Florida.

 

Prohibir donaciones de dinero

Este cúmulo de hechos llevó a la bancada del Frente Amplio a impulsar un proyecto de ley para prohibir a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados realizar donaciones de dinero en efectivo.

La iniciativa, cuyo promotor fue el diputado Brenta, cuenta de 4 artículos. En el primero de ellos se prohíbe a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados realizar donaciones de dinero en efectivo.

Por otro lado, en la iniciativa se establece que las donaciones en especie de cualquier clase de bienes o servicios que dichos organismos realicen, «deberán contar con la aprobación de los respectivos directorios, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros». Asimismo, deberá solicitarse, previamente, la intervención preventiva del ministerio u organismo público pertinente que determinará «el mejor destino de dicha donación, el que deberá expedirse en un plazo de 60 días, teniéndose por no observada la operación si dicho organismo no se expide en el referido plazo».

A la vez, se determina que el organismo donante también deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informando sobre las donaciones a efectuar.

En el artículo tercero de proyecto se dispone que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el tratamiento tributario previsto por la Ley 16.226 donde se expresa que «las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que realicen para la compra de alimentación escolar, útiles, vestimentas, equipamiento, construcciones y reparaciones a escuelas públicas». Asimismo la iniciativa del oficialismo deroga la Ley 17.071 de 1998 en la cual se dispone que las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán superar anualmente, en total, uno por mil de los ingresos brutos del Ejercicio anterior». Brenta explicó que la experiencia en materia de donaciones analizadas las gestiones de los últimos años indica «claramente la necesidad de avanzar desde el punto de vista normativo estableciendo reglas claras que otorguen transparencia».

Acotó que se busca la prohibición legal de realizar donaciones en efectivo dado que las necesidades que puedan ser planteadas en este aspecto tanto por instituciones públicas como privadas «deben ser atendidas con recursos presupuestales de los organismos correspondientes y en función de las prioridades establecidas».

Al mismo tiempo -dijo el legislador- las donaciones de materiales o servicios por parte de los Entes Autónomos y organismos descentralizados «deben atender a un fin social, de lo cual resulta que el organismo rector en el área competente, ANEP, Ministerio de Turismo y Deportes o Ministerio de Desarrollo Social deberían tener la responsabilidad de asignar las prioridades correspondientes».

Sin embargo, el legislador entiende que este criterio «no debería constituirse en un obstáculo que impida las donaciones llevadas adelante con un fin claramente social. *

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