El lunes, firman decretos sobre gasoil productivo
El ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Mujica, confirmó ayer que los dos decretos relativos al gasoil productivo se firmarán el próximo lunes en el Consejo de Ministros. Uno de ellos establece el límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las adquisiciones de gasoil a partir de agosto de 2007 para productores agropecuarios, tasa que oscilará entre 0.40 % y 4 %. El otro, fija las nuevas tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba) para los hechos generadores acaecidos desde la misma fecha, y que oscila entre 0.10% y 2.5%.
Luego de más de dos años de trabajo y de innumerables reclamos por parte de los trabajadores del medio rural, a partir de agosto los productores que tributan por IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) podrán descontar el IVA de gran parte de sus cargas con gasoil. Aquellos que tributen por Imeba (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), los cuales no pueden descontar el IVA, tendrán otros beneficios que compensen sus compras del combustible. Según pudo saber LA REPUBLICA serán dos los decretos que serán suscritos el lunes. Uno de ellos fija nuevas tasas del Imeba, según el rubro productivo. Estas tasas empezarán a regir a partir del 1º de agosto y serán más bajas que las actuales de forma de resarcir en parte a los productores por sus gastos en gasoil. El otro decreto está compuesto por un artículo que sustituye el inciso 2º del artículo 5º del decreto 62/03, fijando los nuevos límites máximos de deducción del IVA del gasoil que pueden hacer los productores que tributan por IRAE. Actualmente, el tope de descuento es de 0.40%. En este caso los topes también dependerán del rubro productivo, siendo los arroceros los que tendrán mayores porcentajes de descuentos (4%), luego el resto de los cereales y oleaginosos (2.4%), en tercer lugar los productos hortícolas y frutícolas (1.50%) y en cuarto lugar, los productos de origen forestal y otros (0.40%).
Fuentes oficiales del MGAP afirmaron que algunas de las cifras incluidas en los decretos serán modificadas en estos días, por lo que prefirieron no darlas a conocer.
Durante este año, y a partir de las modificaciones que establece la reforma tributaria, aquellos productores que tienen en promedio 1.500 hectáreas, índice Coneat 100 (medida de productividad del suelo) y las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, deben obligatoriamente tributar por IRAE. Por debajo de esas cifras pueden optar entre tributar por IRAE o Imeba. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad