Código del Proceso Penal: ¿oralidad, publicidad, inmediación, e intervención del Defensor?
A modo de resumen, el senador Alberto Breccia preguntó si los lineamientos de la reforma del Código del Proceso Penal, en forma telegráfica e interrogativa, suponen: «¿oralidad, publicidad, inmediación, concentración, intervención del Defensor y algún tipo de proceso extraordinario?».
El presidente del grupo de trabajo, Dardo Preza, respondió: «En lo que refiere a la intervención del Defensor, debo decir que se daría desde el comienzo del primer acto de instrucción, lo que es coherente con lo que consagró la Ley Nº 17.773 – para poner fin a una situación de desigualdad procesal que se venía dando en los hechos».
Por tanto, «la idea del común de la gente y de muchos abogados es que el juez y el fiscal actúan como una sola pieza, quedando el Defensor detrás de una baranda y no pudiendo ingresar; incluso, en algunos casos se pone un cartel en el que se indica que los abogados no pueden pasar. Eso ha sido superado con esta ley. Además, esta reforma propone que el abogado esté en un plano de absoluta igualdad desde el comienzo de la indagatoria».
Según Preza, «también está prevista la consagración de un proceso abreviado, extraordinario, en aquellas causas sencillas en las que en general hay acuerdo.
Lógicamente, siempre debe existir la intervención de las dos partes, con el fiscal acusando y el abogado contestando y el juez resolviendo en forma rápida esas cuestiones sencillas que no justifican la extensión por uno o dos años del proceso, dictando en poco tiempo la sentencia definitiva».
«Ni que hablar de la inmediación, que es lo que posibilita que el juez pueda verle la cara al justiciable y no como ocurre ahora, que no lo puede hacer debido a la cantidad de memorándos que debe estudiar en un día de turno», agregó.
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