Escrito por: ALVARO RODRIGUEZ

El texto, que consta de 58 artículos, fue elaborado por una subcomisión parlamentaria perteneciente a la Comisión Especial para el Estudio del Funcionamiento de los Partidos Políticos de la Cámara de Senadores. En virtud de que un proyecto de este tipo debe contar con iniciativa gubernamental, fue enviado al Poder Ejecutivo para su posterior presentación al Parlamento, pero ya cuenta con la aprobación de los distintos partidos.
El proyecto establece que los estados mensuales, rendiciones de cuentas y auditorías de los partidos tendrán carácter público y podrán ser consultados por cualquier persona sin limitación alguna.
El artículo 1º declara de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos “fuertes, eficaces y transparentes” en su gestión. A tales efectos, el Estado contribuirá a solventar los gastos para su funcionamiento.
Tras una serie de disposiciones generales sobre su naturaleza y constitución, el proyecto prevé que el patrimonio de los partidos “se integrará con los bienes y recursos que autorice su carta orgánica y que no prohíba la ley”.
En relación a la captación de recursos, el texto sostiene que podrán provenir del Estado, del propio partido, de fundaciones nacionales e internacionales, de organismos de cooperación internacional y de personas físicas o jurídicas, pero con limitaciones que establece el propio proyecto.
Los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de las convenciones correspondientes, deberán designar dentro del plazo de 15 días contados a partir de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres personas, quienes serán responsables conjunta y solidariamente del cumplimiento de esta ley.
El comité deberá llevar la contabilidad de la campaña electoral, con el detalle de todas las contribuciones recibidas, cualquiera sea su naturaleza, así como un registro de los gastos efectuados y la documentación que respalde dicha información.
Todas las donaciones y contribuciones que perciba, con indicación de su origen, deberán estar registradas en los estados que mensualmente remitirá a la Corte Electoral. Estas mismas disposiciones deberán ser cumplidas por los candidatos a las intendencias municipales.
La contribución del Estado será el equivalente al 60% del valor de una Unidad Reajustable (UR), por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia. El valor de la UR actualmente se ubica en $ 323,50. En caso de que haya segunda vuelta, el valor será fijado en el 10% de la UR y para las elecciones municipales en el 20%. En las elecciones internas la contribución estatal será del 10% del valor de la UR.
Paralelamente, el Estado realizará una contribución anual a los partidos con representación parlamentaria, equivalente al 3,5% del valor de la UR por cada voto obtenido en la última elección nacional. Esta contribución se hará efectiva en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que se abonarán a través del Poder Legislativo.
Estos montos se incrementarán en un 15% cuando en las listas de ediles, diputados y senadores estén representados los dos sexos, por terna de candidatos desde el inicio de la lista o, por lo menos, en los primeros treinta lugares.
En la lista de candidatos a intendentes municipales y sus suplentes, el incremento se otorgará cuando haya una representación mínima del 40% de cada sexo, en toda la línea de la lista.
El proyecto establece en forma detallada de qué forma el Banco República entregará el dinero a los partidos y los porcentajes, que serán destinados en un 20% al candidato presidencial, un 40% al primer titular de cada lista al Senado y el otro 40% al primer titular de cada lista a Diputados. También se establece la posibilidad de entregar anticipos, a cuenta del resultado final de cada elección.
En relación a las donaciones, el artículo 30 establece que los fondos que perciban los partidos políticos o sus sectores internos para las campañas electorales, no podrán exceder la cifra de 1.000 Unidades Reajustables, por sector y por donante en el año civil.
En todos los casos, las contribuciones serán nominativas, debiendo quedar registrados con total precisión los datos identificatorios del donante. Cuando el donante sea uno de los candidatos el monto se podrá triplicar. El artículo 45 establece que “las personas jurídicas que realicen contribuciones o donaciones a uno o más partidos políticos, no podrán ser concesionarias o adjudicatarias de obra pública por un plazo de tres años, contados desde la última contribución o donación”.
En tanto, los partidos no podrán recibir donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 20 UR. Tampoco podrán recibir contribuciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas; de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas o que mantengan cualquier relación contractual con el Estado; de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales; de gobiernos o entidades extranjeras, entre otros.
El proyecto también aborda lo relativo al acceso gratuito a la publicidad electoral. Los espacios se difundirán de la forma que ya establecen las leyes Nº 17.045 de 1988 y Nº 17.818 de 2004, debiéndose emitir el 50% de ellos en horarios centrales.
Para las elecciones nacionales y departamentales habrá 45 segundos diarios gratis por medio de comunicación, por cada 1% del total de votos válidos alcanzados en la elección anterior.
Si hay segunda vuelta, cada candidato tendrá 120 minutos gratuitos en cada medio de difusión.
También se establece una serie de porcentajes para definir los espacios gratuitos hacia la interna de cada partido político.
Los partidos sin representación parlamentaria podrán acceder a la publicidad gratuita, siempre que hayan logrado un porcentaje superior al 1% del total de votantes habilitados en las elecciones internas.
El comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral, treinta días antes de la elección nacional, un presupuesto con el detalle de los gastos e ingresos previstos, así como una lista de las donaciones recibidas hasta esa fecha.
En tanto, treinta días después de los comicios deberá entregar una rendición de cuentas, especificando los ingresos y egresos, así como el origen de los fondos utilizados. Si hay segunda vuelta, los candidatos participantes estarán obligados a presentar un complemento de la rendición de cuentas.
Las contribuciones del Estado sólo se abonarán a los partidos que hayan presentado la correspondiente rendición de cuentas, la que además deberá contar con el pronunciamiento favorable de la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas.
Los estados mensuales, rendiciones de cuentas y auditorías tendrán carácter público y podrán ser consultados por cualquier persona sin limitación alguna, sin perjuicio de que se publicará un resumen en el Diario Oficial y en las páginas electrónicas estatales.
En caso de que el comité de campaña no cumpla con la entrega de la documentación exigida, la Corte Electoral aplicará una multa de 100 Unidades Reajustables por día, hasta que se verifique la entrega.
El proyecto establece que el dinero obtenido por concepto de multas, una vez concluido el debido proceso, será vertido en un 60% al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) y el resto será destinado al mejoramiento de la gestión de la Corte Electoral. *
OTRAS NOTICIAS EN LARED21