Fusión de cooperativas

La segunda Ley de Urgente Consideración, que a partir de mañana estará en el ámbito parlamentario, contiene artículos en su mayoría de aspecto social.

Uno de ellos es el referente a la posibilidad de fusión en una sola de dos cooperativas de vivienda integrantes de Fucvam.

El reclamo provino de la propia Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua y fue presentado a los redactores de la ley de urgencia por el diputado nacionalista Sebastián Da Silva (903).

«Básicamente Fucvam había detectado varias dificultades en las administraciones de los complejos habitacionales, sobre todo en un país en donde la rigidez de las leyes implican que a veces debemos actualizar su funcionamiento», dijo el representante

«Nosotros planteamos al Partido Nacional la posibilidad de que cooperativas con hasta 200 cupos habitacionales pudieran fusionarse y el Ministerio de Vivienda incorpora la condicionante de que los complejos estén contiguos para poder unirse», destacó.

Fucvam argumentó razones administrativos para que el reclamo fuera atendido por el sector político.

Otro proyecto que se suma

El diputado Da Silva presentó ayer a la noche otro proyecto de ley que atañe a las cooperativas de vivienda y que sería agregado al anterior, correspondiente al artículo 138 de la Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968, creadora de la normativa de las cooperativas.

Se refiere a concederle carácter de titular de la vivienda a otro integrante de la familia, siempre y cuando esté mandatado por el primero.

Estatutariamente el titular del cupo habitacional es el único con derechos sobre la vivienda cooperativa y el autorizado en asambleas orgánicas internas.

En su exposición de motivos, el representante entiende que en los núcleos familiares, «todos los integrantes no sólo están en conocimiento de la problemática barrial, sino que además, derecho estatuido a usar los servicios que la cooperativa brinda a sus socios».

En tal sentido el diputado Da Silva remitió el aditivo a la Ley de Urgencia II agregándose al artículo 138 de la Ley 13.728, «permítase la representación del socio en cargos de la cooperativa, de carácter electivo, por integrantes del núcleo habitacional del socio, como representantes de éste requiréndose que la propuesta sea formulada por el socio titular y que el delegado sea votado por la masa social en la forma que dispone el artículo 131 literal J de la presente ley».

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