El juicio por injurias contra el secretario de redacción de Búsqueda continúa hoy

Fasano recusó a la jueza Berro por cometer doce irregularidades

En el escrito, el director de LA REPUBLICA señala doce puntos que constituyen, a su entender, irregularidades en las que incurrió la magistrada durante la audiencia y, según fundamentó, «afectan su condición de parte imparcial».

El juicio continúa sustanciándose hoy cuando a las 12 horas en la sede del CEJU, ubicado en el 5º Piso de Bartolomé Mitre 1275, comience la segunda audiencia.

En el escrito, presentado ayer sobre las 18 horas en sede penal, Fasano establece, entre otras cosas: que la jueza no interrogó a las partes como lo establece la Ley 16.099, no permitió interrogar a la parte denunciada, no examinó en contradictorio la publicación incriminada, resolvió todos los incidentes planteados por la parte demandante sin fundamentos, no está definido ni completado el objeto del juicio, permitió la exhibición de prueba documental cuya agregación fue solicitada fuera de plazo, autorizó una extensa exposición del ofensor que no está prevista en la ley 16.099, distribuyó los tiempos de exposición con evidente parcialidad, impidió expresamente que la extensa exposición del acusado fuera contestada, como consecuencia de no discernir el objeto del juicio permitió que el acusado dijera lo que le vino en gana, permitió la presencia en sala de todos los testigos lo que vicia irremediablemente la objetividad de éstos y finalmente permitió insultos al ofendido y aplausos al ofensor. He aquí el texto de la recusación presentada:

«SUMA: PROMUEVE RECUSACION SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE PRIMER TURNO.

FEDERICO FASANO MERTENS, en el expediente ficha P 92/2000, a la señora Juez digo: Que vengo a promover el incidente de recusación de la titular de esta Sede, de conformidad con los artículos 325 y siguientes del CGP, en base a las siguientes consideraciones y fundamentos:

1. Procedencia formal

Se promueve este incidente de recusación dentro del plazo de tres días que establece el artículo 326.4 del CGP, en virtud de que las circunstancias que lo fundamentan ocurrieron en la audiencia del 20 de octubre próximo pasado.

De conformidad con el artículo 328.1 del CGP se deduce el incidente ante el propio juez recusado, con indicación de la causal y la prueba correspondiente.

2. Procedencia sustancial

Esta recusación se fundamenta en la actitud y conducta adoptada por la Señora Juez en la audiencia de referencia. En ella ocurrió un cúmulo de circunstancias irregulares, cuyo entrelazamiento afecta la imparcialidad de la Señora Juez en la conducción de este juicio, donde soy parte ofendida y denunciante.

En primer lugar, la Señora Magistrado no interrogó a las partes tal cual lo ordena preceptivamente el artículo 35 de la Ley 16.099.

Ello impidió precisar el objeto del juicio y a su vez sentó un mal precedente en cuanto a la eficaz conducción del proceso.

En segundo lugar, no me permitió interrogar a la parte denunciada tal cual lo solicité. Esta circunstancia consolidó la indefinición del proceso.

En tercer lugar, no se examinó en contradictorio la publicación incriminada, tal cual lo dispone el artículo 35 de la Ley 16.099.

En cuarto lugar, la Magistrada actuante resolvió todos los incidentes y recursos planteados por nuestra parte sin expresión de fundamentos.

En quinto lugar, al no estar definido ni completado el objeto del juicio tampoco está definido el objeto y la procedencia de la ‘exceptio veritatis’, cuya cuestión fue laudada por una resolución sin mayores análisis ni debates previos, en cuanto a cuál debía ser su objeto.

Esta decisión también fue recurrida y rechazada sin expresión de fundamentos.

En sexto lugar, la Señora Magistrado permitió la exhibición de prueba documental cuya agregación no fue solicitada en plazo y por ende no fue sujeta a contralor de parte.

En séptimo lugar, autorizó una extensa exposición del ofensor que no está prevista en el artículo 35 de la Ley 16.099.

En octavo lugar, distribuyó los tiempos de las exposiciones con evidente parcialidad, acotando a breves minutos las nuestras, mientras que al ofensor le concedió más de 90 minutos de exposición.

En noveno lugar, impidió expresamente que la extensa exposición del contrario fuera contestada por mi parte, limitando también los temas de nuestra intervención con prohibición expresa de hacer referencia a los nuevos hechos introducidos por el denunciado.

En décimo lugar, como consecuencia de no discernir el objeto del juicio, de no permitir a nuestra parte interrogar al denunciado y de no interrogarlo la propia Magistrada, éste pudo decir lo que le vino en ganas, volviendo a injuriarme gratuitamente, y abarcando temáticas totalmente ajenas a la publicación impugnada.

En undécimo lugar, la Magistrada permitió la presencia en sala de todos los testigos del ofensor desde el comienzo de la audiencia, lo que vicia irremediablemente la objetividad de éstos y por ende me coloca en clara situación de indefensión. Otra circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza actuante.

En duodécimo lugar, la Jueza recusada permitió insultos al ofendido y aplausos al ofensor por parte de una inmensa cantidad de gente, que convocada por el denunciado colmó totalmente la sala. También en este aspecto la Magistrada actuante violó disposiciones expresas del artículo 35 de la Ley 16.099, que preceptúan la represión de «las interrupciones y demás manifestaciones ilícitas». Todo ello, nuevamente, en perjuicio únicamente del ofendido. Estas circunstancias impidieron además el normal desarrollo de la audiencia dentro del clima de orden y decoro necesarios que garanticen a las partes y a los magistrados el libre ejercicio de sus funciones (artículo 36 de la Ley 16.099).

En consecuencia, estas circunstancias dejan de manifiesto la parcialidad de la Señora Juez que me coloca en situación de indefensión y de hecho me transforma de ofendido en acusado, lo que justifica la presente recusación.

3 Prueba

Solicito el diligenciamiento de las siguientes pruebas:

a) Se incorpore a la pieza incidental testimonio del acta de la audiencia celebrada el 20 de octubre próximo pasado

b) Se incorpore la grabación de la audiencia, la que deberá ser desgrabada, autenticada e incorporada al expediente.

c) Solicito se reciba la declaración de los siguientes testigos, que depondrán acerca de lo ocurrido en la audiencia de referencia: Gustavo Vieras, CI 1.290.829-8, domiciliado en Cnel. Bolognese 160; Horacio Loriente, CI 998.654-4, domiciliado en Dr. Magested 1729 bis ap. 3; José Olivencia, CI 1.284.502-0, domiciliado en Vargas Guillemette 2482.

Por lo expuesto, a la Señora Juez solicito:

1. Se me tenga por presentado y por promovido en tiempo y forma este incidente de recusación.

2. Si la titular de esta Sede no aceptare la recusación, se derive el incidente al conocimiento y resolución del Tribunal de alzada.

3. Oportunamente se diligencie la prueba ofrecida.

4. Se forme pieza separada y se suspenda el trámite del proceso».

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