Murro: "Supongo que Cairoli y Marabotto estarán reflexionando"

El presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro, dijo que los ex ministros de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Marabotto y Milton Cairoli, seguramente «estarán reflexionando» sobre la conveniencia de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación del IRPF a las pasividades, teniendo en cuenta el fallo de 1997.

Murro dijo a LA REPUBLICA que «esa sentencia tiene un aspecto muy importante porque resuelve el tema en general. La sentencia de la Suprema Corte, aprobada por unanimidad y firmada entre otros por los doctores Marabotto y Cairoli, no se refiere exclusivamente ni expresamente al Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), sino que define muy claramente que se le pueden aplicar impuestos a las pasividades. Ese es un aporte fundamental que hace este dictamen unánime», subrayó.

«Esto queda claro por varias razones. La sentencia dice que se podría haber vulnerado el sistema de ajuste de las pasividades si se hubiera aplicado un instrumento de ajuste distinto al Indice Medio de Salarios (IMS), pero este no es el caso. O si se hubiera aplicado un período de ajuste distinto al momento en que se ajustan los salarios de los funcionarios públicos».

«Lo otro que dice el fallo de la Suprema Corte es que los jubilados y pensionistas están obligados, al igual que los demás habitantes del país, a contribuir a financiar los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad contributiva».

«Y también dice que el hecho de aplicar el principio de igualdad que establece la Constitución de la República, no impide que se legisle para determinados grupos o clases de personas, que es cuando se aplica un impuesto a aquellas personas que tienen determinados ingresos», explicó.

 

«Supongo que estarán reflexionando»

Murro dijo que «sin ser jurista, constitucionalista ni abogado, mi opinión es que es muy claro que la nueva ley de reforma tributaria define qué cosas son las rentas y, entre ellas, incluye a las pasividades. Pero también es claro que el artículo 85 de la Constitución de la República establece que es el Poder Legislativo el que está habilitado para definir qué son las rentas».

«En definitiva, la conclusión de todo esto es la confianza que tenemos en cuál va a ser la resolución que adoptará la Suprema Corte de Justicia, en base a estos mismos antecedentes, que son absolutamente claros en esta sentencia de 1997″, sostuvo.

En relación a que dos de los firmantes de aquella sentencia han anunciado ahora que interpondrán recursos, Murro dijo que «me llama mucho la atención, justamente porque entre los firmantes están los doctores Marabotto y Cairoli, así que creo que ellos estarán reflexionando al respecto. Evidentemente, ese dictamen de hace diez años, en opinión de cualquier ciudadano de este país que lo lea es absolutamente claro, porque no se refiere específicamente al IRP sino también a la constitucionalidad de aplicar impuestos a determinadas pasividades», indicó.

 

El plebiscito de 1989

Murro dijo que otro elemento que manejan algunas de las personas que están promoviendo recursos, refiere al plebiscito de 1989, que por 83% de votos afirmativos consagró en la Constitución el aumento de las pasividades de acuerdo al Indice Medio de Salarios (IMS).

«Esta iniciativa se produce en primer lugar porque el gobierno que entonces encabezaba el doctor Julio María Sanguinetti, no venía cumpliendo adecuadamente con los ajustes de las pasividades. Concretamente, el 1º de abril de 1985 el doctor Sanguinetti estableció un ajuste a las pasividades que no aseguraba a todos los jubilados y pensionistas la aplicación de la variación correspondiente según los salarios».

«Eso hizo que incluso este tema tuviera una discusión parlamentaria y el 21 de octubre de 1987 el Poder Legislativo aprobara la Ley 15.900, tratando de corregir las desviaciones en las que incurría el gobierno de Sanguinetti en los ajustes de pasividades».

«Esa ley corrigió en gran medida esas desviaciones, pero el concepto que le quedó a la ciudadanía en general, y en particular a muchas organizaciones de jubilados y pensionistas, fue que ese incumplimiento que corrigió parcialmente la ley 15.900, debía consagrarse en la Constitución».

«Es así que quedó consagrado en la Carta Magna que las pasividades deben ajustarse según el IMS y el período de ajuste debe ser simultáneo con el aumento de los salarios públicos».

«Uno de los que está promoviendo recursos ahora, el doctor Hugo de los Campos, escribió en 1997 un artículo titulado ‘Los plebiscitos y la seguridad social’, donde decía que el plebiscito de 1989 se produjo para salvaguardar a los jubilados y pensionistas de que se ajustaran las pasividades según los salarios y que se dieran en los mismos períodos que a los funcionarios públicos».

«Así que el plebiscito de 1989 no fue para que a las pasividades no se les aplicara descuentos. La prueba está en que a las pasividades se les ha aplicado el impuesto a los sueldos, que fue recurrido en su momento, y sin embargo la propia SCJ en 1997 resolvió que es constitucional aplicarle a determinadas pasividades determinados impuestos», indicó. *

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