Dos ex ministros de la SCJ rechazaron acción contra el IRP en 1997
En la sentencia Nº 256 de la SCJ del 29 de agosto de año 1997, el máximo órgano en materia de Justicia, que presidía el doctor Raúl Alonso de Marco y que además integraban los doctores Juan Mariño, Luis Torello y Ricardo Pérez conjuntamente con Cairoli y Marabotto, rechazó por unanimidad, un recurso de inconstitucionalidad presentado en aquel entonces contra el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), aprobado por el Parlamento el 25 de abril de 1995.
La sentencia, que hace referencia a la acción iniciada por un beneficiario de pasividad de la Caja Civil del Banco de Previsión Social (BPS) fue redactada por el ministro Marino, se señala que el recurso presentado se consideraba que «las asignaciones de jubilaciones y pensiones es inconstitucional porque viola el artículo 67 de la Carta al producir una disminución en el monto de ajuste que ordena la citada disposición desvirtuando la letra y filosofía inspiradora de la reforma que es, de mantener el poder adquisitivo».
En el desarrollo del argumento para desestimar, el recurso, entre otras cosas, la SCJ indicó que la aplicación de la Ley 16.697, mediante la cual se reglamentó el IRP, en 1995 no violó el artículo 67 de la Constitución, en el cual se reglamenta y regula todo lo vinculado a las pensiones y jubilaciones.
Textualmente, la sentencia Nº 256, a la que accedió LA REPUBLICA, establece: «El accionante parte del supuesto que el legislador no puede gravar las jubilaciones y pensiones, por lo que, al hacerlo, vulnera el artículo 67 de la Carta, desconociendo de esta manera, la forma de financiación de los ajustes previstos por la norma de rango constitucional, en lo que no le asiste razón».
Los ministros agregaron: «El sistema de ajustes previstos para las asignaciones de jubilaciones y pensiones no se ve vulnerado por la norma impugnada por cuanto el legislador simplemente fijó el monto de un impuesto a pagar por parte de jubilados y pensionistas».
Además, las SCJ desestimó en aquel momento el recurso contra el IRP en torno al argumento de que no respeta el principio de igualdad ante la ley, establecido en artículo 8 de la Constitución.
«La norma impugnada no establece un tratamiento desigual entre todos los que se encuentran en las mismas condiciones; esto es, todo el grupo o clase de personas que perciban haberes jubilatorios o pensionarios; por lo contrario, la disminución de estos haberes producida por la imposición tributaria ya referida, se aplica a todos los integrantes de la misma categoría, sin diferencias entre ellos», explicaron los ministros de la Corporación en 1997.
«Muy presente»
LA REPUBLICA consultó a los doctores Cairoli y Marabotto, quienes, según ha trascendido, ambos analizan presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el IRPF. Los juristas coincidieron en señalar que tienen «muy presente» la resolución de la SCJ que aprobaron hace diez años, para no caer en contradicciones al momento de recurrir la nueva reglamentación tributaria.
Cairoli indicó que actualmente está estudiando la posibilidad de presentar el recurso en su nombre, y aclaró que no asesora a particulares. Por su parte, Marabotto, indicó que actualmente se encuentra abocado al asesoramiento para presentar acciones de inconstitucionalidad contra el IRPF, y si bien prefirió no realizar mayores comentarios al respecto, reconoció que tiene «muy presente» la resolución Nº 256 de 1997. *
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