La demanda que presentó Fasano por las calumnias sin pruebas
«SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE PRIMER TURNO.
FEDERICO FASANO MERTENS, C.I. 1.065.362-5, con domicilio real en Avda. La Playa Nº 20 (Departamento de Canelones), constituyendo domicilio en Carlos Roxlo 1364, Esc. 202, al Sr. Juez digo:
Que vengo a deducir formal denuncia, e instar, por los delitos de difamación e injuria, contra el Sr. CLAUDIO PAOLILLO y contra el Sr. ATANASIO AGUIRRE, éste en su calidad de Redactor Responsable del Semanario Búsqueda, ambos con domicilio en Avenida Uruguay número 1146, en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos:
I) HECHOS.
1. El día 22 de junio de 2000, en su columna de la Revista Búsqueda de la fecha (Año XXIX, Nº 1053, pág. 10) –que acompaño–, bajo el título «TODOS SOMOS NARCOTRAFICANTES», el denunciado Claudio Paolillo, cuyo nombre luce al principio de la página –lo que indica su condición de autor material de la nota–, ha realizado con referencia a mi persona, las siguientes afirmaciones, entre otras:
«El inescrupuloso director de LA REPUBLICA«.
«Sobre la falta de escrúpulos de Federico Fasano no se precisa abundar demasiado».
«Es por cierto, un sujeto que hace escarnio del periodismo independiente. Es, en fin, una persona que, desde el periodismo, medra con la libertad de la que, afortunadamente, gozamos los uruguayos. Y lo hace indecentemente porque esa es su condición».
«Así habrá –como en todas partes– prensa seria y prensa amarilla, periodistas honrados y periodistas deshonestos«.
«En tercer lugar, para saber si el Uruguay es un país donde los ciudadanos decentes –sean o no periodistas– tienen chance de vivir, trabajar y, eventualmente, progresar sin temor a que asociaciones para delinquir los destruyan en su reputación y en su honra por las razones más deleznables. O si, en cambio, los delincuentes, los chantajistas y los estafadores son los que mandan».
2. Estas declaraciones se efectúan en el contexto de los sonados episodios que se desarrollaron a partir de la denuncia que ordenara presentar un importante jerarca policial ante la Justicia Penal, contra el Sr. Danilo Arbilla, Director Periodístico del Semanario Búsqueda. Dice el denunciado Sr. Paolillo en su columna: «Ese policía… sostenía, sin dejar lugar a dudas, que Arbilla era el principal contacto de un cartel de narcotraficantes». Más adelante afirma que «el inescrupuloso director de «La República» se dedicó a hacer campaña con eso, a sabiendas de que se trataba de una acusación calumniosa e, incluso, presumiendo él mismo –eso sí: en letra chica– la inocencia de Arbilla».
En ningún momento el denunciado Sr. Paolillo desmiente explícitamente la información difundida por el diario LA REPUBLICA en torno a la denuncia de referencia y sus connotaciones, al punto de reconocer que yo presumía la inocencia de Arbilla. Lo que reprocha es que LA REPUBLICA haya divulgado la existencia de la denuncia, tema del que afirma que es –citando un editorial del diario «EL DIA»– «una bomba de tiempo que en cualquier momento puede estallar y hacer añicos la reputación de un hombre». Claramente está insinuando que este tipo de noticias, que involucran a determinadas personas –en el caso al Sr. Danilo Arbilla– no deben hacerse públicas.
3. Pero como no puede dejar de reconocer que esa suerte de censura previa no debe ser impuesta al periodismo libre («todos deben tener derecho a decir lo que quieran sin ningún tipo de censura», dice sobre el final del artículo), en el resto del mismo se dedica, por una parte, a fustigar al jerarca policial denunciante y a desmentir el contenido de la denuncia que él interpusiera ante el Poder Judicial, y por otra parte a difamarme e injuriarme gratuitamente. Esto es: dado que no puede reprocharme que como periodista independiente haya difundido la existencia de una denuncia que involucraba al Sr. Arbilla en episodios vinculados al narcotráfico, y como es forzoso reconocer que el Sr. Arbilla no puede quedar fuera del horizonte de la información nacional –como así tampoco nadie en particular–, se dedica a agraviarme fuera de contexto con calificativos que afectan mi honor, como persona y como periodista. Palabras y frases como «inescrupuloso», «deshonesto», que hago «escarnio con el periodismo independiente», que medro «indecentemente» con la libertad, que campean a lo largo del artículo, son coronadas con una andanada de agravios finales, cuando fuera de toda duda me califica de delincuente, chantajista y estafador, vinculado por añadidura, con asociaciones para delinquir.
II) AUTORIA Y PARTICIPACION.
4. Dado que el artículo en cuestión aparece bajo el nombre del Sr. Claudio Paolillo, debería considerárselo prima facie como autor del mismo. A pesar de que de la página 2 in fine del ejemplar del diario Búsqueda que acompaño surge que «las opiniones vertidas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores», deberá citarse al redactor responsable a los efectos del art. 35 de la Ley 16.099, inc. 4º.
En efecto, en la medida que en los episodios en los cuales se gestan las declaraciones difamatorias e injuriantes está involucrado el propio Director Periodístico del Semanario Búsqueda, ello permite asignarle al artículo el carácter de obra de inspiración colectiva, confeccionada con pluralidad de partícipes. Esto justifica que se convoque al Redactor Responsable a fin de deslindar responsabilidades en la participación en la redacción del artículo en cuestión.
III) LOS DELITOS INVOLUCRADOS.
5. Dentro de los calificativos con que me ofende la nota de Búsqueda existen algunos que involucran específicamente hechos que encartan dentro del tipo del art. 333 del Código Penal (Difamación). En ese sentido en la medida que se me sindica como integrante de asociaciones para delinquir, chantajista, delincuente y estafador, esas afirmaciones sólo son posibles en relación a hechos determinados que los denunciados deberán precisar en su momento. Esos calificativos ameritan que el imaginario colectivo los asocie inequívocamente con hechos tipificados como delitos (obviamente asociación para delinquir –art. 150 del Código Penal–, extorsión –art. 345 del Código Penal–, estafa –art. 347 del Código Penal–). La palabra chantajista que menciona la nota es conceptualizada por el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia (19ª edición, Madrid, 1970) como «una amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguno a fin de obtener dinero u otro provecho». Esta definición se inserta plásticamente en el tipo del art. 345 del Código Penal, que tipifica a la extorsión como la conducta de quien «… con violencia o amenazas obligare a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer algo contra su propio derecho, para procurarse a sí mismo o para procurar a otro un provecho injusto, en daño del agredido o de un tercero…».
En consecuencia estas afirmaciones son convocadas por el tipo del art. 333 del Código Penal en sus aspectos objetivos (atribución de un hecho determinado de forma tal que pueda difundirse la versión y que pueda dar lugar contra ella a un procedimiento penal, o exponerla al odio o al desprecio público).
Otros términos como inescrupuloso, delincuente, deshonesto, etc., caen sin hesitación alguna en el campo típico objetivo del art. 334 del Código Penal (Injurias).
En cuanto al tipo subjetivo (dolo) surge claro de las declaraciones en cuestión, las que además son ostensiblemente acompañadas de un madurado proceso de ordenamiento y redacción que involucra la nota.
Además deberá tenerse presente que, en la medida en que todo ese cúmulo de agravios no tiene relación alguna con el hecho de haber difundido la
noticia de que un jerarca policial presentó ante la Justicia Penal información que involucraba al Sr. Arbilla con el narcotráfico, son absolutamente gratuitos a los efectos del art. 336 in fine del Código Penal.
Las acusaciones son extremadamente graves en sí, y por el medio en el que se realizaron (art. 26 de la Ley 16.099), pero son más graves aún porque involucran –prima facie a nivel de autoría– al Secretario de Redacción del Semanario Búsqueda, cuyo status en el medio de referencia es mucho más importante que los autores comunes de notas.
6. En ambos casos se incurre en el llamado delito de comunicación, en los términos del art. 26 de la Ley 16.099 en la medida en que las afirmaciones se efectúan en un medio masivo de comunicación. Esto legitima este emprendimiento procesal y enmarca la conducta dentro del rigor con que la ley penal la juzga en el caso.
IV) EL BIEN TUTELADO.
7. En la nota de marras se ensaya una particular y caricaturizada biografía de mi persona, que me apresuro a desautorizar.
El ciudadano difamado e injuriado escribió en la historia uruguaya una de las páginas más elocuentes de una lucha de 40 años de vida profesional por la libertad y los derechos humanos.
Dirigió 5 diarios de masas, todos clausurados por el autoritarismo naciente, sufrió tres atentados por enfrentarse a la dictadura, fue requerido por el gobierno de facto y posteriormente expulsado del país por un decreto firmado en la época en que Arbilla, a quien ardientemente se defiende en la nota agraviante, era director de prensa de la dictadura, fue secuestrado, estuvo en prisión ilícita por combatir la corrupción anulándose por ilegítima la sentencia que lo encarceló y probando la verdad de sus denuncias, fue condecorado con una protesta diplomática de la tiranía ante el gobierno mexicano por sus actividades públicas contra la dictadura como presidente del Comité Uruguayo de Solidaridad en el exilio, fue retado a duelo también por denunciar actos corrupción, sus tres libros publicados fueron confiscados por el gobierno militar, su residencia fue arrasada por los golpistas, revela en sesión secreta del Parlamento el complot de los militares con el ex tupamaro Amodio Pérez y es condenado a la pena máxima por el Escuadrón de la Muerte, pone en peligro su vida denunciando en conferencia de prensa en Buenos Aires su conversación con el general golpista Albano Harguindeguy, quien le dio las pistas sobre el paradero de sus dos grandes amigos secuestrados, Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y 3 días después un comando armado lo busca en su domicilio y huye a México.
Dirige durante 5 años el periódico francés «Le Monde Diplomatique para América Latina», es designado director del diario «Terra Viva» que en tres idiomas cubrió diariamente la conferencia «Cumbre de la Tierra» de 1992 en Río de Janeiro, la Unesco lo nombra miembro pleno del Consejo de dirección de la «Red de diarios para una cultura de Paz» y codirector, junto con Gabriel García Márquez y Carlos Fuentes, de la revista «Diálogo», órgano de la organización internacional.
Fue articulista de prestigiosos medios de comunicación internacionales, entre ellos el diario español «El País», el diario francés «Le Monde», el semanario mexicano «Proceso», la revista venezolana «Nueva Sociedad», la revista argentina «Comunicación y Cultura» y el mensuario uruguayo «Cuadernos de Marcha».
En sus actividades sindicales se destacó como Presidente del Tribunal de Honor de la Asociación de Prensa Uruguaya (APU) y como Secretario de Cultura de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).
En plena dictadura recibe en 1983 en el Palacio de los deportes de Madrid, totalmente colmado, y en presencia de las más altas autoridades, el «Premio Internacional de Periodismo-Derechos Humanos 1983″ otorgado por la Asociación Española pro Derechos Humanos por «difundir en el mundo de habla hispana los más candentes problemas de la región y el mundo en general tratándolos de manera valiente y haciendo una constante defensa a ultranza de los valores democráticos y los derechos humanos». El importante monto económico del premio lo donó a los presos políticos uruguayos.
Semanas antes de ser clausurado el Parlamento Nacional, exactamente el 8 de mayo de 1973, el Senado le rinde homenaje a raíz de las pruebas periodísticas que presentó sobre el complot militar. Dijo el senador Ferreira Aldunate en el Senado ese día:
«Queremos destacar la conducta intachable y muy digna de Fasano, quien contribuyó eficazmente a desbaratar una conjura contra las instituciones y el sistema político del país, gracias a su intervención se descubrieron los sucesos».
En 1981 la Unesco califica al «proyecto Fasano» presentado en México para democratizar las comunicaciones como «un excelente trabajo de sensibilización que abrió las puertas del coraje y la inscripción del caso nacional mexicano en los contextos regional y mundial, dejando las realidades ocultas aún más al descubierto».
Y al año siguiente, en 1982, el Simposio Internacional del Ceestem, reunido en México con participación de más de un centenar de expertos de 22 países, califica por unanimidad al «proyecto Fasano sobre democratización de las informaciones contenido en una obra de 30 tomos» como «el único ejemplo latinoamericano de elaboración de una política nacional de comunicaciones, suscitando este trabajo uno de los más amplios debates habidos en América Latina a propósito de las relaciones entre el Estado, la democracia y las comunicaciones».
En 1983 el Parlamento de Venezuela, ante su tesis sobre Información y Democracia presentada en el Congreso sobre el Pensamiento Político Latinoamericano, resaltó «su destacada labor intelectual y su excepcional conocimiento de la realidad continental». El 24 de setiembre de 1998 obtuvo el «Artigas de los Derechos Humanos» otorgado por la Asociación Cultural Oriental, por «su constante lucha por la libertad de prensa y los derechos humanos».
El 11 de junio de 1998 el legislativo comunal de Montevideo homenajeó a través de diferentes bancadas la lucha de Fasano por la democracia. Freddy Varela (Partido Nacional): «Fasano en distintas épocas defendió siempre la democracia y la libertad de prensa al punto de verse privado de su libertad por haberse atrevido a denunciar hechos de corrupción». Eduardo Béjar (EP-FA): «Fasano fue siempre fiel a la libertad de expresión y a la democracia y por ello sufrió persecución, exilio y proscripción».
El 6 de mayo de 1998, en plena Cámara Alta ,el senador Korzeniak destacó la trayectoria de Fasano calificándolo como «un hombre muy inteligente, muy polémico, poseedor de una pluma muy sutil y elegante, que no hace periodismo de filósofo cortesano y que dirige un diario valiente, que jamás agacha la cabeza, útil, fermental, informativo y formativo». Se referían todos estos reconocimientos, premios y homenajes, al ser despreciable que se describe en la nota en cuestión como «inescrupuloso, deshonesto, chantajista y estafador».
La enumeración del reconocimiento nacional e internacional sobre la lucha por el humanismo y la libertad que libró el ciudadano difamado hoy accionante en esta demanda, podría ocupar decenas de folios en esta reclamación de justicia.
Tenemos conciencia que no es el lugar ni la oportunidad y por ello sólo hemos destacado unos pocos pincelazos en esta paleta de la dignidad periodística.
Pero la Sede debe tener una idea del daño infamante. Y para ello debe poseer algunos elementos sobre la estatura moral del difamado. De ello derivarán los agravantes de la situación.
La ofensa gratuita adquiere aún niveles más abominables al proferirse contra quie
n dedicó toda su peripecia vital, sacrificando su vida y su libertad, oponiéndose precisamente a todo de lo que se lo acusa.
Una ofensa que de quedar impune abrirá en la historia de nuestro país un «todo vale» contrario a la ley, la justicia y a la dignidad humana.
Si cualquier ciudadano, si nuestro propio presidente, si los magistrados, si nuestras glorias nacionales, pueden ser acusados de chantajistas, integrantes de asociaciones para delinquir u otro delito cualquiera como homicida, rapiñero, violador o contrabandista, sin prueba alguna y nada pasa, y esa indiferencia pasa a ser jurisprudencia en nuestro país, nos habremos convertido más en una satrapía oriental, o en una republiqueta bananera, que en una potente democracia civil donde debe imperar el orden y la certeza legal y la justicia para todos.
V) DERECHO.
Fundo mi derecho en lo dispuesto en los art. 105 y ss. del Código del Proceso Penal y art. 26 y concordantes de la ley 16.099, y art. 333 y 334 del Código Penal.
Por lo expuesto, al Sr. Juez pido:
1. Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio y por formulada esta denuncia penal.
2. Se proceda conforme a lo dispuesto por el art. 35 de la ley 16.099, notificando a los denunciados de esta querella e intimándoles la designación de defensor.
3. Se disponga el señalamiento de la audiencia prevista en el art. 35 de la ley 16.099.
4. En definitiva, se condene a los involucrados en esta denuncia como autores y/o partícipes de los delitos de difamación e injurias a la máxima pena admisible.
OTROSI DIGO: Autorizo al letrado firmante y a la Dra. Rosario Baráibar a informarse del expediente, notificarse, retirar documentación, etc.
Montevideo, 13 de setiembre de 2000 Recibido hoy con periódico y dos copias de hojas aludidas
Ficha 92/2000 de 1er. Turno Penal»
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