Segundo borrador de Korzeniak plantea la "reparación o indemnización" de familiares
Un segundo borrador, elaborado por el senador socialista José Korzeniak, en la búsqueda de una fórmula que contemple la reparación económica para familiares de víctimas de «actos de Estado» y una indemnización para los familiares de «fallecidos como consecuencia de actos de violencia de particulares o de enfrentamientos con éstos», está siendo analizada por legisladores frenteamplistas, consultándose a la Mesa Política Nacional del Frente Amplio sobre la propuesta.
Con fecha 30 de abril, Korzeniak abunda en fundamentos de la iniciativa a través del proyectado artículo 1º sobre la «intención o espíritu».
«La presente ley tiene por objeto la reparación o indemnización de familiares de personas fallecidas o desaparecidas, según dispone en los artículos siguientes», indica.
Expresa que «ni en su intención o espíritu esta ley permite interpretar que justifica en circunstancia alguna la represión violenta por motivos políticos, el terrorismo de Estado en cualquiera de sus modalidades o los golpes contra la institucionalidad democrática».
Asimismo, «tampoco permite interpretar, ni en su letra ni en su intención o espíritu, que justifica los medios violentos de lucha política, dentro de un Estado de Derecho que funcione adecuadamente».
Según Korzeniak, no permite «que se interprete que proyecta efectos directos o indirectos sobre causas penales, presentes o futuras, motivadas por enfrentamientos, ejecuciones, muertes o desapariciones ocurridas en el período que refieren los artículos siguientes».
Puntualiza que, «por el contrario, la intención o espíritu de la presente ley consiste en avanzar en un proceso que viene desde 1985 hasta la fecha, de mejoramiento de las relaciones entre todos los uruguayos, reparando e indemnizando a familiares que no deben ser categorizados en función de la categorización esa sí válida- de sus antecesores muertos».
A los efectos de esta ley, sostiene el legislador, «se entiende por reparación patrimonial la que se concede a familiares de fallecidos por consecuencia de actos del Estado (enfrentamientos políticos, torturas o terrorismo de Estado en general), y por indemnización, la concedida a familiares de fallecidos como consecuencia de actos de violencia política de particulares, o de enfrentamientos con éstos».
Por otra parte, «las reparaciones patrimoniales que son el objeto de esta ley, no excluyen la posibilidad de otras medidas destinadas a la búsqueda de la integralidad de la cicatrización de las secuelas producidas por los hechos motivantes de los fallecimientos».
En el caso de la reparación a familiares la disposición comprende a los fallecimientos ocurridos entre 1961 y 1984.
Reparación
En cuanto a definiciones, «se reconoce una reparación patrimonial para los familiares de uruguayos fallecidos o desaparecidos, dentro o fuera del país por motivos políticos, como consecuencia de enfrentamientos con fuerzas de seguridad regulares o irregulares o como resultado de ejecuciones o malos tratos recibidos en su condición de presos o, en general, como consecuencia de actos de terrorismo de Estado».
En tanto, «se establece una indemnización en beneficio de familiares de personas fallecidas en enfrentamientos con integrantes de grupos guerrilleros o de acción directa, o ejecutados por decisión de éstos».
El monto económico será similar en ambas instancias (cantidad a determinar en dólares), y podrá ser abonado hasta en 30 meses.
El alcance de las reparaciones e indemnizaciones será en este orden de siguientes familiares: «a) en primer lugar a los hijos (legítimos, naturales o adoptivos), cónyuge y concubino según las previsiones legales; b) en ausencia de éstos, a los padres (legítimos, naturales o adoptantes); c) a falta de los llamados precedentemente, a los hermanos legítimos o naturales».
Se establecerán 180 días luego de aprobada la ley para la presentación de los familiares ante el Ministerio de Economía y Finanzas, así como para promover «juicios para exclusión o para inclusión» de nombres.
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