CW presentó proyecto que regula el hábeas corpus
Los senadores Francisco Gallinal y Enrique Antía, de Correntada Wilsonista, presentaron un proyecto de ley que regula el recurso de hábeas corpus.
La iniciativa fue derivada para su estudio a la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara alta.
«El objetivo del proyecto de ley es regular una institución que tiene un valor fundamental en la protección y garantías de las libertades del individuo, en particular de su libertad individual ambulatoria, como es el recurso de hábeas corpus, que necesita de una regulación legal específica, de una protección especial, y entendimos que era el momento para su consideración en atención a que forma parte de la defensa de los derechos humanos fundamentales», sostuvo Gallinal en diálogo con LA REPUBLICA.
Recordó que «la Ley Nº 16.893 del Código del Proceso Penal contenía un capítulo sobre el hábeas corpus en donde estaba regulado en estos términos y este proyecto recogió las iniciativas, las sugerencias presentadas por la comisión que presidía el doctor Eduardo Piaggio, que había sido designado por el Poder Ejecutivo para realizar una reforma integral del antiguo Código del Proceso Penal, y refiere a un proyecto de ley sustitutivo de los entonces senadores Luis Brezzo y Luis Eduardo Mallo, que se transformó en la Ley Nº 16.893, y esa ley fue permanentemente postergada hasta que se derogó».
Gallinal puntualizó que de este emprendimiento «se extrae este capítulo del hábeas corpus y pensamos que es más que factible que pueda traducirse en Derecho positivo en el corto plazo».
«Lo que establece es la vigencia de la institución aun en el caso de que se adopten medidas prontas de seguridad, se establece el amparo de la libertad personal ambulatoria contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad administrativa que la limite, que la amenace, que la prive, que la restrinja, y además establece la protección de la persona privada de libertad contra torturas y todo otro tipo de condiciones de reclusión que violen la dignidad», indicó.
Por tanto, estimó que «es un proyecto que defendiendo la libertad personal ambulatoria defiende la libertad de la persona. Se establece la legitimización para promover la demanda, la competencia, el procedimiento, que se vincula a la acción de amparo, no para excluirla si no para captar de ella la celeridad del trámite».
También «se determina la necesidad de un pronunciamiento de los tribunales en un plazo establecido a los efectos de amparar esos derechos».
Lo evaluó como un emprendimiento que «tiene un valor fundamental en momentos en que una vez más la vigencia y la defensa de los derechos humanos recobra un protagonismo singular». *
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