Tribunal revocó la imputación del delito de asociación para delinquir a Gavazzo y Arab
La información fue suministrada ayer por la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia.
Como se recordará, en setiembre de 2006 se procesó a José Gavazzo, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina, José Sande, Luis Maurente, José Ricardo Arab y Ernesto Ramas por el delito de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir. La defensa de los imputados Gavazzo y Arab, Fernández, interpuso un recurso de apelación contra la providencia Nº 01013 del 11 de setiembre de 2006, dictada por el doctor Luis Charles en el proceso seguido con la intervención de la fiscal letrado nacional en lo penal de 2º Turno, doctora Mir-
tha Guianze, y de los defensores, doctora Rosanna Gavazzo y doctor Germán Aller, por el primer imputado, y doctora Estela Arab por el restante.
La resolución suscrita por los ministros doctor Alfredo Gómez Tedeschi, doctor José Balcaldi y doctor William Corujo fue redactada por el primero de los nombrados y notificada en el día de ayer.
Con relación a la parte de la sentencia que se modificó se expresa que, aun admitiendo el carácter provisorio de las imputaciones realizadas por el doctor Charles, los ministros del Tribunal de Apelaciones decidieron, en forma unánime, revocar la imputación del delito de asociación para delinquir por estimar que dicha figura delictiva «no encaja en la hipótesis» que surge del expediente.
Añade el redactor que «no existe prueba alguna» que sustente la imputación del delito de asociación para delinquir, es decir «el acuerdo de voluntades que dio lugar a la formación de la mentada asociación criminal».
«Lo que sí existió, como consecuencia de la existencia de un enemigo común, fue un accionar concertado, coordinado, entre fuerzas de seguridad (y no sólo de fuerzas militares), fruto de una política de Estado, hija de la doctrina de la Seguridad Nacional». «Pero, aun tratándose de un gobierno de facto, aun con las modificaciones introducidas al sistema normativo e institucional, no puede sostenerse que durante tal período histórico, más allá del vicio de origen, no existiera un régimen jurídico, no se derogó el Código Penal ni el Código procesal, por lo tanto existía un sistema normativo que preveía y establecía sanciones para quienes secuestraran, torturaran y mataran».
«Lo que, en puridad sucedió (…), es que se desarrolló un Estado terrorista, encargado de la represión política, que coexistía con el otro, arreglado a la nueva institucionalidad; o sea, se trataba de dos caras de la misma moneda».
«Se encaró la represión a la oposición política de forma más o menos clandestina, clandestina para la opinión pública, mas no para los mandos militares, desarrollada desde y por las instituciones del Estado, por agentes del poder público, los que actuaban prevalidos de las facultades que ostentaban por su carácter oficial». Se agrega que «cualquiera sea la evaluación que se haga al respecto, en el contexto visto y habiéndose cumplido notorias prácticas vejatorias de la dignidad humana, no cabe, en modo alguno, hablar de obediencia debida».
Y culmina el redactor señalando que dada la «la naturaleza provisional de la imputación efectuada en el auto de procesamiento, atendiendo al hecho de que la modificación de ésta importaría atribuir figuras de notable gravedad ontológica, y a que, correlativamente, faltan ‘piezas del puzzle’, (respecto a las cuales) las partes han anunciado su búsqueda e incorporación al proceso», los ministros optan por «una posición prudente al respecto». *
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