Caccsoe sienta posición sobre informe de la Auditoría Interna de la Nación
Remitido del Consejo Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas (Caccsoe).
El Consejo Directivo de la Caccsoe ante la publicación de un artículo periodístico relacionado a la Institución del 12 de febrero de 2007, página 5, bajo el título «La Auditoría Interna de la Nación confirmó irregularidades en Cooperativa Caccsoe», manifiesta:
1. Que ante la denuncia de presuntas irregularidades presentada a la Auditoría Interna de la Nación por el Sr. Julio César Casarini, dicho órgano de control llevó a cabo un minucioso procedimiento administrativo tendiente a comprobar la veracidad y, en su caso, legalidad, de los hechos denunciados.
2. Que como consecuencia del mencionado procedimiento de control, la Auditoría adoptó la resolución de 18/10/07, cuya parte dispositiva establece:»1) Notifíquese a la Cooperativa … el informe que antecede; y 2) Procédase a su lectura en la próxima Asamblea Extraordinaria a celebrar por la Cooperativa».
3. Que es evidente que la relación establecida en la referida publicación, entre la denuncia y el consecuente procedimiento de control con la denuncia penal que el denunciante habría presentado ante la Justicia competente, no corresponde. En efecto, es claro que la resolución final de la auditoría al cabo del procedimiento consecuente con la denuncia del Sr. Casarini, así como el informe que le sirvió de antecedente, no se refirieron en absoluto a que las presuntas irregularidades denunciadas constituyeran ilícitos penales o hechos con apariencia delictiva. Por esta razón, el órgano de control adoptó la antedicha resolución que dispuso exclusivamente la notificación del informe antecedente a la cooperativa y dar lectura del mismo en la próxima Asamblea General Extraordinaria. Todo lo cual significa que la auditoría no encontró mérito alguno para establecer sanciones contra la Cooperativa ni tampoco para denunciar presuntos ilícitos penales.
4. Que al contrario de lo que pueda surgir de una lectura desprevenida de la publicación de referencia, la Cooperativa entiende que todo procedimiento de control de legalidad sobre la gestión de sus autoridades, constituye una oportunidad para trasparentar ante la opinión pública dicha gestión ante la masa asociada, independientemente de los propósitos que hayan tenido los denunciantes. Razón por la cual, las actuales autoridades de la Cooperativa se sienten satisfechas y conformes con dichos procedimientos de control y más aún con sus resultados en recomendaciones del órgano de control que ayudan al constante mejoramiento de la gestión de la Institución.
5. Que en las «Conclusiones» del informe de la Auditoría, se establecen solamente dos hechos denunciados y confirmados en cuanto a su veracidad, los cuales previa transcripción de lo que a su respecto se consignó en el informe referido, comentaremos a continuación:
«4.1. Durante el período en que el Sr. Eduardo Cuello ostentó la calidad de socio de la empresa «Maresto SRL» y de presidente de la Cooperativa … se produjo una colisión de intereses entre el particular, como socio de una sociedad comercial que presta servicios de portería, limpieza,… etc. y el que tiene en su calidad de director y administrador de una Cooperativa, lo que atenta contra los principios de buena administración.
La situación descripta debe evitarse en la operativa de la Cooperativa a los efectos de garantizar el buen desempeño de los consejeros, ante la posibilidad de que hagan prevalecer, en determinada situación, sus intereses frente a los de la Cooperativa». Vale decir, que la correcta interpretación del informe, permite la siguiente conclusión: se refiere a la colisión de intereses como situación potencial o de riesgo que pueda ambientar o posibilitar que dicha confluencia pueda determinar desventajas para la Cooperativa, pero en modo alguno a que dichas potenciales desventajas se hayan efectivizado en la prestación de los servicios que la empresa «Maresto SRL» proveyó en el período considerado en el informe de la Auditoría. Debiendo reproducirse además, para la completa aclaración del punto, que en el análisis que realiza el informe a fojas 91 del expediente, se establece: «Asimismo corresponde señalar que la fecha del presente informe el Sr. Eduardo Cuello y su señora esposa Mirtha Escalante, han dejado de formar parte de la empresa «Maresto SRL» (doc. N y M)».
«4.2. Se constatan deudas de socios con importantes atrasos en el pago, vulnerando el plazo máximo de 24 meses establecido en el art. 9 del Reglamento de Créditos, por lo que la Cooperativa deberá hacer uso de los mecanismos que le concede el ordenamiento jurídico para tutelar sus créditos sin atender a las condiciones personales del deudor y con un tratamiento igualitario de todos los socios cooperarios» (fojas 96 del informe de la Auditoría).
Es evidente, que como toda Institución de crédito, la Cooperativa tiene un índice de morosidad en la enorme masa de créditos concedidos, que no le mereció a la Auditoría Interna de la Nación observación alguna. Lo único que se expresa es que, en algunas deudas con importantes atrasos en los pagos, se vulnera el plazo máximo de 24 meses (art. 9 del Reglamento de Créditos), lo cual tiene su explicación en la imposibilidad de ajustar a dicho plazo el pago de las deudas cuando los deudores incurren en morosidad, es decir, exceden el plazo máximo de concertación del crédito de 24 meses.
En cuanto a las recomendaciones de la Auditoría, cabe destacar que tanto el uso de los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevee para tutelar los créditos, como el tratamiento igualitario de todos los socios, son precisamente dos de las más importantes gestiones que en la operativa crediticia de la Cooperativa realizan el Departamento Jurídico y el Comité de Créditos respectivamente. Siendo evidente que al respecto, las conclusiones del informe de la Auditoría, no están afirmando en modo alguno que la Cooperativa esté omisa en las gestiones jurídicas de cobros de créditos en morosidad o que realice un tratamiento desigualitario en su política crediticia, sino tan sólo estableciendo recomendaciones o puntualizaciones de buena administración financiera.
6. En lo que refiere a las situaciones del Sr. Adolfo Alvez Valerio (ex Tesorero) y del Sr. Eloy Olivera (ex Presidente), también involucradas en la publicación, corresponde realizar las siguientes precisiones: a) con respecto al Sr. Alvez Valerio, que por decisión unánime del Consejo Directivo, el mismo fue dado de baja pasando a ocupar el cargo respectivo el Sr. Jorge de los Santos (fojas 88 del informe de la Auditoría). En relación a los adeudos generados por el Sr. Alvez con la Cooperativa, se otorgó hipoteca a favor de la Institución con fecha 27/7/06 por la suma de U$S 47.500 afectándose el bien inmueble sito en la ciudad de Rivera, padrón Nº 7.922 (fojas 88 del informe de la Auditoría). Puede concluirse entonces que la Cooperativa no habrá de experimentar ninguna pérdida patrimonial como consecuencia de los hechos y créditos imputados y de que es titular dicho Sr. Alvez; b) con respecto a la situación crediticia del Sr. Eloy Olivera, surge del informe de la Auditoría, que en total suscribió 7 vales con la Cooperativa, experimentando algunos atrasos en tres de ellos desde el año 2006 y encontrándose al día en los pagos de los otros 4 vales restantes.
En este punto la Auditoría informa «asimismo, surge de la documentación suministrada que con fecha 27/12/99 suscribe contrato de hipoteca a favor de la Cooperativa como garantía de los créditos otorgados por hasta la suma de U$S 37.000 …(fojas 90 y 91 del informe de la Auditoría). Siendo así, la situación del socio Sr. Olivera encuadra en la calificación de aceptable desde el punto de vista crediticio en cuanto a regularidad de pagos y amortización de capital, encontrándose además garantizada con hipoteca a favor de la Cooperativa, por lo que tampoco en esta situación, la Inst
itución habrá de experimentar pérdida patrimonial alguna.
Resta tan sólo referir a la última oración de la publicación en la que se alude a que: «Entre los múltiples casos revelados por el afiliado denunciante … se incluye un préstamo a un socio a efectos de que comprara un apartamento al propio Presidente de la Cooperativa y al caso de una mujer deudora a la cual le permitieron trasladar su deuda a su madre enferma».
Estas afirmaciones carecen de todo sustento en las actuaciones de la Auditoría Interna de la Nación porque las mismas no fueron siquiera consideradas en el procedimiento administrativo de control consecuente con la denuncia y, por ende, en el informe oficial del órgano de control.
En estas condiciones, debemos suponer que estamos ante una desprolijidad del periodista porque publicó hechos susceptibles de agraviar la honra y el honor sin el debido sustento probatorio y empleado expresiones gramaticales susceptibles de generar erróneas interpretaciones. Tal sustento, por otra parte, no podrá existir, porque las afirmaciones son categóricamente falsas en la interpretación que perjudicaría a los involucrados, por lo que no debieron publicarse.
Por último, ponemos a disposición de la redacción responsable de LA REPUBLICA las actuaciones de la Auditoría Interna de la Nación relativas a la denuncia del Sr. Casarini, así como también las relacionadas a las «tareas de control y de funcionamiento y visación de estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados 2005 y 2006″, a los efectos que pudieren corresponder. Montevideo, 13 de febrero de 2007. Eduardo T. Cuello – Presidente. Auro R. Acosta – Secretario General.» *
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