Serpaj: "Negar información al fiscal colabora a consagrar la impunidad"

El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) sostuvo que la actitud del gobierno uruguayo de negar información al fiscal federal argentino, Miguel Osorio, sobre ocho militares uruguayos denunciados por organismos de derechos humanos, «colabora a consagrar la impunidad de estos individuos que se asociaron para cometer delitos de lesa humanidad».

Sostuvo que el Poder Ejecutivo dio una «señal contradictoria», porque «por un lado instala la Comisión para la Paz, se procura un estado del alma, se aclara la identidad de la nieta de Gelman, se colabora con la búsqueda de Simón Riquelo, o sea, se sigue un camino diferente al de las anteriores administraciones». Pero, por el otro, «no se brinda información a la Justicia de un país vecino que pretende determinar responsabilidades y someter a juicio justo, en su país, a quienes están reiteradamente mencionados y vinculados a las peores atrocidades que puede cometer un ser humano».

Serpaj sostuvo que el ministro de Defensa «informa erróneamente a la población». «Hace referencia al artículo 1º de la Ley Nº15.848, de la Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, generando una interpretación equívoca al extender el territorio de acción de la ley fuera del ámbito de nuestro país». Agregó que tanto Argentina como Uruguay cuentan con diversos instrumentos de cooperación jurídica y advirtió que no contestar el exhorto «por considerarlo manifiestamente contrario al orden público internacional resulta también, un argumento incorrecto». Por otro lado, señaló que el gobierno incurrió en una «gran contradicción» al citar el artículo 10, numeral 4 del Código Penal que establece que los delitos cometidos por funcionarios públicos al servicio de la República, con abuso de funciones o mediante violación de los deberes inherentes al cargo, serán de competencia de nuestros tribunales cuando se cometan en el extranjero. Al respecto, señaló que por la Ley 15.848, «no deben ser juzgados, pero por el artículo 10 num. 4 del Código Penal deben ser juzgados por la ley uruguaya». «Pero aun siguiendo dicho razonamiento esto nos conduce a pensar que dichas bandas armadas estaban ejerciendo funciones al servicio de la República. ¿Pueden ser considerados como parte del personal que realizaba servicios para el Uruguay en el extranjero los individuos que cometieron tales delitos? ¿Los que secuestraron, torturaron y asesinaron a Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, los que secuestraron a hombres, mujeres y niños y ocultaron su paradero, los que clandestinamente viajaban y realizaban un trasiego de detenidos también clandestino, los que violaban mujeres, los que torturaban, los que saqueaban y robaban los hogares que allanaban clandestinamente?», indicó.

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