Obra pública por privados
El presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, dictó el decreto que habilita incorporar a la cartera de proyectos públicos, sin erogación para el Estado, los de iniciativa y diseño privado.
De este modo se lograría «el mejoramiento y rápido libramiento al uso público de obras de infraestructura, generando niveles de servicios que los usuarios pueden pagar».
El Poder Ejecutivo entendió que el régimen constituirá una «importante herramienta para los intereses del Estado», por lo que resolvió además extender su uso a todos los órganos de la administración central.
La medida que habilita al Poder Ejecutivo a autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales basados en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, está basada en el artículo 1º del decreto-ley del 28 de setiembre de 1984, que permite otorgar concesiones para la construcción, conservación y explotación de obras públicas a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o a sociedades de economía mixta.
La reglamentación aprobada consta de 16 artículos. Establece que el Poder Ejecutivo «podrá recibir y/o llamar a presentar propuestas para la generación de proyectos a ser ejecutados mediante el sistema de Concesión de Obras por iniciativa privada». A su vez, señala que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras podrán postular por este sistema ante el Ministerio respectivo la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, recibiendo como contrapartida su explotación, mediante el sistema de concesión, y siempre que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por dicho ministerio o el de Transporte y Obras Públicas para ser ejecutada por este mismo sistema.
La reglamentación abarca también los requisitos formales de presentación de la propuesta.
Por ejemplo, establece que la misma debe presentarse en idioma español, debe inclurse un original y tres copias.
Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia a «Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada».
Dentro del plazo de un año, el Poder Ejecutivo podrá seleccionar una o varias propuestas, «así como combinar distintas propuestas», a los efectos de realizar un llamado a licitación pública posterior.
Si la adjudicación recayera en un oferente diferente al autor de la idea licitada, éste no tendrá otro derecho que el reembolso de los costos de la preparación de la idea, los estudios de factibilidad, o un premio resultante de evaluación de la misma, siempre que el postulante se presente a la licitación.
Compartí tu opinión con toda la comunidad